T-923 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Emilse Chilatra Capera Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga de la prueba
- Deberes probatorios del juez constitucional
- Procedencia
- Protección constitucional especial
- Criterios que deben seguirse para solicitar la inscripción en el RUPD
- Obligación de suministrar la atención humanitaria integral y los programas de estabilización socio-económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital, seguridad social, vida digna, derechos de la población desplazada.
Se acumulan procesos por unidad de materia, los actores solicitan respectivamente, la ayuda humanitaria de emergencia, prorrogas de ayuda humanitaria y la inscripción en el RUPD, las acciones están enfocadas a la posibilidad de participar en programas o subsidios que les permita estabilizarse social y económicamente.
La Sala estudia la procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, la protección constitucional especial de la población desplazada, el RUPD, la ayuda humanitaria de emergencia y sus reglas jurisprudenciales sobre la entrega y prorroga, deberes probatorios del juez constitucional en el trámite de una acción de tutela iniciada por personas en situación de vulnerabilidad, como la población desplazada, la carga de la prueba, se ordena a Acción Social, estudiar la situación de los actores en el termino máximo de un mes para otorgar las ayudas requeridas y su inclusión en los programas necesarios para alcanzar de manera definitiva su estabilización socio-económica.Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (45 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir los asuntos de la referencia.
- SEGUNDO. En relacion con el expediente T-2232203, REVOCAR la sentencia del 24 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Villavicencio (Meta), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la senora Emilse Chilatra Capera y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a entregar a la actora prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, independientemente de que ya en otra oportunidad le haya sido otorgada.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena de la accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- TERCERO. En relacion con el expediente T-2284661, REVOCAR la sentencia del 25 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y medidas de Seguridad de Palmira (Valle), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la senora Dioselina Barreto Pena y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, la accionante y su nucleo familiar se encuentran en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena de la accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- CUARTO. En relacion con el expediente T-2281833, REVOCAR la sentencia del 21 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena (Bolivar), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la senora Leda Marina Gongora, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, la accionante esta en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de la misma, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- QUINTO. En relacion con el expediente T-2281837, REVOCAR la sentencia del 04 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena (Bolivar), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la senora Nolia Esther Barrios Castro y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, entregue a la accionante la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena de la accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- SEXTO. En relacion con el expediente T-2281840, REVOCAR la sentencia del 19 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena (Bolivar), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital del senor Roberto Carlos Valdes Viloria y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, el accionante y su nucleo familiar estan en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- SETIMO.- En relacion con el expediente T-2282701, REVOCAR la sentencia del 21 de abril de 2009, proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogota (D.C.), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital del senor Pedro Lugo Ramos y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, el accionante y su nucleo familiar estan en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- OCTAVO. En relacion con el expediente T-2266123, REVOCAR la sentencia del 05 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolivar), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital del senor Orlando Theran Hernandez y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, el accionante y su nucleo familiar estan en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- NOVENO. En relacion con el expediente T-2281831, REVOCAR la sentencia del 21 de noviembre de 2008, proferida por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena (Bolivar), que denego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital del senor Alcides Rafael Serrano Rodriguez y su nucleo familiar, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
- a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, el accionante y su nucleo familiar estan en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- b. En el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante y de su nucleo familiar, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de los mismos, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcancen de manera definitiva la estabilizacion socio-economica.
- DECIMO. ORDENAR a Accion Social que la obligacion de suministrar la atencion humanitaria integral y los programas de estabilizacion socio-economica a los cuales se ha hecho referencia tanto en la parte considerativa de esta providencia como en los respectivos casos concretos, se ha de mantener hasta cuando cese la condicion de persona desplazada por la violencia de las personas solicitantes; en otras palabras, hasta cuando los accionantes alcancen y les sea garantizada la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto ejecute el Estado Colombiano y las autoridades correspondientes.
- La entidad esta en la obligacion de comunicar el debido cumplimiento de las ordenes efectuadas en esta providencia, a los respectivos jueces unicos de instancia que conocieron de las acciones de tutela que fueron revisadas en esta providencia.
- UNDECIMO. Con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos ORDENAR a la Defensoria del Pueblo apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de la presente sentencia. Oficiese por Secretaria General de esta Corporacion a la Defensoria del Pueblo, para que comunique a las respectivas regionales lo aqui decidido.
- DUODECIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.