T-132 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ana Maria Rodriguez Torres·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Armenia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización para que menores puedan laborar
- Edad como factor relevante
- Jurisprudencia constitucional
- No puede afectar su desarrollo físico y educativo
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- No vulneración al negar cupo a programa de educación para adultos, por no estar acreditados requisitos para ingreso excepcional
- Parámetros de protección
- Consecuencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una menor de edad que considera que las entidades accionadas vulneraron su derecho a la educación, al negar su matrícula en la modalidad de estudio sabatino, por no cumplir los requisitos legales para acceder al mismo.
La peticionaria alegó que no podía continuar con su formación académica en la jornada escolar ordinaria, porque a raíz de la difícil situación económica que afronta su familia debe trabajar de lunes a viernes durante todo el día, lo cual le permite, únicamente, adelantar sus clases los días sábados.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación de los menores de edad; la educación formal para adultos y, el acceso a la vida laboral de los menores de edad.
La Sala concluyó que las entidades demandadas no vulneraron el derecho reclamado por la peticionaria, toda vez que no existió una circunstancia excepcional que acreditara dentro del proceso, suficientemente, que debía inaplicarse la norma jurídica que regula el ingreso a la educación para adultos y tampoco se acreditó el permiso para trabajar expedido por alguna de las autoridades competentes.
Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
No obstante, se ordenó enviar copias de la presente decisión al Defensor de Familia de Armenia y a la Secretaría de Desarrollo Social de ese municipio para que, en su orden, brinde acompañamiento especializado a la menor accionante y a su familia y; evalúe la situación socioeconómica de ellas y si es posible, integrar a la madre de la actora a los servicios sociales que ofrezca la entidad para que de esa manera solvente las necesidades familiares.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de unica instancia del dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Conocimiento de Armenia que nego el amparo del derecho a la educacion solicitado por la menor Ana Maria Rodriguez Torres.
- SEGUNDO. ORDENAR por Secretaria General la remision de sendas copias de esta sentencia y del expediente (i) al defensor de familia de Armenia para que dentro de la orbita de sus competencias brinde acompanamiento especializado a la menor accionante y a su familia; (ii) a la Secretaria de Desarrollo Social de Armenia para que dentro de la orbita de sus competencias evalue la situacion socioeconomica de la menor accionante y su familia y si es posible, integrar a Ana Patricia Torres Jaramillo, madre de la menor Ana Maria Rodriguez Torres, a los servicios sociales que ofrezca el distrito para que de esa manera solvente las necesidades familiares.
- TERCERO. EXHORTAR a la Personeria municipal de Armenia para que presente acompanamiento a la menor demandante y su familia, con el objeto de garantizar su derecho a la educacion y prestar la colaboracion debida en los tramites tendientes a armonizar dicho derecho, con la dificil condicion economica que dice estar atravesando.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del municipio de Armenia que una vez la menor, a traves de su representante legal, acredite los requisitos necesarios para acceder a la educacion basica formal para adultos, realice las gestiones necesarias para ubicar a la menor en una institucion educativa que ofrezca dicha modalidad y garantice su derecho a la educacion.
- QUINTO. ADVERTIR a la senora Ana Patricia Torres Jaramillo que si requiere que su hija continue trabajando, debe acudir ante el Inspector de Trabajo o en su defecto al defensor de familia de la ciudad de Armenia para tramitar el respectivo permiso laboral.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.