Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2017

T-680 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Faenis Morales Gonzalez Y Otra·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes Que Viven En Poblacion Rural Y Los Modelos De Educacion Flexible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Obligaciones estatales según Convención sobre Derechos del Niño
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Trabajo Infantil
  • Erradicación, garantizando acceso a la educación
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
Derecho A La Educación
  • Protección internacional y constitucional
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Características y componentes
Derecho A La Educacion De Menores De Edad En Zonas Rurales
  • Caso en que se implementó programa educativo de Post primaria en lugar del denominado sistema de Aprendizaje Tutorial TAS, prestado por operadores privados
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes, actuando como representantes legales de sus hijos menores de edad, aducen que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales como consecuencia de suspender la prestación del servicio de educación bajo el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), para implementar el programa denominado Post primaria, el cual consideran que no se ejecuta con calidad, efectividad e idoneidad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación en el marco de la protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes y, sobre la prohibición del trabajo infantil.

Se hace referencia al marco normativo de la educación para la población rural y los modelos de educación flexible.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Se exhorta a la Gobernación de Antioquia para que a través de sus Secretarías de Educación no descuide la implementación de modelos flexibles en las zonas rurales para adultos y para jóvenes mayores de 17 años que por sus razones familiares o económicas no pudieron culminar su proceso de formación académica y no son susceptibles de acceder a través del modelo flexible de Post primaria.

Lo anterior con el fin de garantizar la prestación del servicio de educación a todos los habitantes del departamento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas en unica instancia el dos (2) de marzo y el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por los Juzgados Veintisiete Administrativo Oral del Circuito y
  2. Decimo. del Circuito de Oralidad de Medellin que negaron el amparo de los derechos solicitados dentro de los expedientes T-6.257.374 y T-6.238.851 -respectivamente - por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR a la Gobernacion de Antioquia para que a traves de sus Secretarias de Educacion, no descuide la implementacion de modelos flexibles en las zonas rurales para adultos y para jovenes mayores de 17 anos que por razones familiares o economicas no pudieron culminar su proceso de formacion academica y no son susceptibles de acceder a traves del modelo flexible de Post primaria. Lo anterior con el fin de garantizar la prestacion del servicio de educacion a todos los habitantes del departamento.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.