T-196 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Dla·Demandado Institucion Educativa Sendas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El remedio propuesto no fue justificado adecuadamente en la motivación de la sentencia
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden para garantizar accesibilidad a través del transporte escolar y disponibilidad de centros educativos en la zona rural
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Acceso de menor de edad
- Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos
- No vulneración al negar cupo a programa de educación para adultos, por no estar acreditados requisitos para ingreso excepcional
- Competencias de los departamentos en el sector de la educación
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija de doce años de edad, considera que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de la niña, al negarse a matricularla en el tercer ciclo académico, correspondiente a los grados sexto y séptimo de educación básica secundaria que se desarrolla en la jornada sabatina.
La entidad negó la pretensión argumentando que el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997 no permite el ingreso de menores de quince años a establecimientos que prestan el servicio de educación para adultos.
La peticionaria aduce que la entidad violó el derecho fundamental a la educación al negar a la menor la posibilidad de continuar con su proceso educativo, lo cual frustró sus metas y deseos de salir adelante, pues el programa de educación para jóvenes y adultos se requiere debido a la carencia de recursos y a la ubicación distante de su domicilio.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La naturaleza jurídica y contenido del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes (NNA), con especial énfasis en los componentes de accesibilidad y disponibilidad. 2º.
La jurisprudencia constitucional en relación con el ingreso de los NNA a programas de educación para adultos, y en materia de la garantía de transporte escolar a cargo de las autoridades municipales y departamentales.
La Corte concluyó que el instituto educativo accionado no vulneró el derecho a la educación de la menor de edad representada, pero, ante la constatación de la afectación actual de esta garantía fundamental, consideró que le corresponde a las autoridades del orden departamental y municipal, en cumplimiento de sus deberes legales, asegurar el acceso material al sistema educativo, sobre todo los componentes de disponibilidad y accesibilidad.
Se TUTELA el derecho invocado y se imparten una serie de órdenes a entidades gubernamentales del orden municipal y departamental para hacer efectivo el goce de la garantía amparada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia, mediante auto del 10 de diciembre de 2020.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Chaparral, Tolima, el 19 de febrero de 2020, que nego el amparo solicitado por la senora DLA, en nombre de su menor hija AMLA. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educacion, en sus componentes de disponibilidad y accesibilidad, de la nina mencionada.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura de Tolima, que coordine labores con la Alcaldia del municipio de Chaparral, para que, si aun no lo ha hecho, en el termino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) asigne a la menor un cupo, a partir del ano escolar 2021, en el I.E.T.A Camacho Angarita, sede del corregimiento E, del municipio mencionado, que ofrece todos los servicios de educacion secundaria, con el fin de que continue cursando sus estudios de bachillerato; (ii) garantice el acceso material al servicio educativo de la menor, mediante las medidas pertinentes para que curse sus estudios bajo la modalidad de educacion -virtual o presencial- que corresponda; y (iii) cuando se disponga el regreso a clases presenciales, aun en modalidad de alternancia, provea el servicio de transporte escolar (ida y regreso) desde el lugar de residencia de la menor hasta la institucion educativa correspondiente.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Chaparral, Tolima,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.