C-418 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 660/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección internacional y constitucional
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Contenido y alcance
- Obligación del Estado
- Características
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Derecho fundamental según Constitución Política y normas internacionales sobre derechos humanos
- Función social
- Connotación jurídica
- Es un servicio público
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 660 de 2020, por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La precitada norma contiene una medida que faculta al Ministerio de Educación para organizar, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año lectivo en periodos diferentes a los previstos por el inciso primero del artículo 86 de la Ley General de Educación, siempre y cuando así se lo soliciten las autoridades competentes en educación, de manera motivada y acorde con las directrices fijadas por el MEN.
Dicha medida busca flexibilizar el calendario académico, de manera que se pueda asegurar la continuidad de la prestación del servicio de educación sin poner en riesgo la vida y salud de las niñas, niños adolescentes, jóvenes y personal docente y directivo docente.
La Corte concluyó que el Decreto objeto de estudio supera los juicios de constitucionalidad relativos a la finalidad, conexidad, justificación suficiente, intangibilidad, no arbitrariedad, no contradicción específica, necesidad material, necesidad jurídica, proporcionalidad y no discriminación y, en tal sentido, lo declaró EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 660/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBILE el Decreto legislativo 660 de 2020"Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.