Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2013

T-636 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nahun Meneses Galvis·Demandado Departamento De Cesar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se incoa la acción de tutela con la finalidad de que se protejan los derechos fundamentales a la educación y a la integridad física de veintiún niñas y niños de la vereda Caracolí el municipio de Pailitas (Cesar) y, de manera consecuente, para solicitar que se ordene a las autoridades municipal y departamental involucradas, adecuar la infraestructura de la escuela Nueva Caracolí No. 1 a la que asisten los menores, a condiciones de habitabilidad para eliminar la amenaza de derrumbe, toda vez que presenta deficiencias y está construida en un terreno de alto riesgo, lo que afecta la continuidad de la formación de los niños y pone en riesgo su integridad personal.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El deber constitucional de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños, directamente, en coordinación o a través de las autoridades competentes. 2º.

Los deberes de la administración para garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de menores, especialmente en lo que respecta al derecho de acceder al sistema educativo en condiciones dignas y a que se les provea de forma oportuna lo necesario para garantizar el adecuado desarrollo educativo.

Al encontrar que las autoridades administrativas accionadas amenazaron los derechos fundamentales de los menores representados, se decide CONCEDER el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Valledupar, el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), en la que se declaro la improcedencia de la accion presentada por el senor Nahun Meneses Galvis, en representacion de 21 ninas y ninos de la vereda Caracoli, contra el Departamento del Cesar y el Municipio de Pailitas. En su lugar proteger los derechos fundamentales de los menores a la integridad y a la educacion.
  3. Segundo. ORDENAR a la Gobernacion del Cesar y a la Alcaldia de Pailitas (Cesar) que entreguen sin mas dilaciones, y en el plazo contractual pactado, a la comunidad de la vereda Caracoli, la nueva sede de la escuela Nueva Caracoli Ndeg 1. Si para la fecha convenida la obra no ha finalizado, la Diocesis debera informar a esta Sala las razones por las cuales se incumplio el termino fijado.
  4. Tercero. ORDENAR al Departamento del Cesar y al Municipio de Pailitas, que en el termino de cinco (05) dias habiles a partir de la notificacion de esta providencia, adecuen un lugar comunitario para que los menores reciban sus clases, mientras finaliza la construccion de la nueve sede educativa. La Diocesis de Valledupar debera coordinar la adecuacion de la sede transitoria, en la que se les garanticen a las ninas y ninos un espacio para tomar sus alimentos y recrearse, ademas de las correspondientes instalaciones sanitarias.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.