T-104 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Monica Jeannette Roman Pinilla En Representacion De Su Hijo Evan Manuel Infante Roman·Demandado Alcaldia De Matanza, Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Alcaldía para reubicar a distancia prudente con relación a hogares comunitarios y otros establecimientos de atención o permanencia de menores de edad, mujeres embarazadas o personas con discapacidad
- Caso en que instalaciones del hogar infantil donde estudia el menor hijo de la demandante está en condiciones deficientes
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, integridad personal.
La demandante instauró la acción de tutela en representación de su menor hijo y en contra de la Alcaldía de Matanza (Santander), para solicitar que la entidad territorial accionada repare las instalaciones del hogar infantil donde estudia el niño, las cuales se encuentran en pésimas condiciones y conlleva a que los menores no tengan un lugar digno y adecuado en el que puedan recibir sus clases y cuidados.
Aunado a lo anterior se indicó en la demanda, que el hogar infantil está construido cerca a varias antenas parabólicas, lo cual incide de manera negativa en la salud de los menores.
La entidad accionada adujo que el hogar infantil si presenta ciertos deterioros pero no en la magnitud que los señala la actora y que el mal estado no es producto de la indebida contratación del municipio o de la mala calidad de la obra, sino por el uso indebido que se le ha dado a la misma.
Igualmente argumenta que el mal estado de la obra obedece a problemas de humedad y de goteras debido a la fuerte ola invernal que enfrentó el municipio.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: Acceso a una institución educativa digna, el servicio público de telecomunicaciones, los campos electromagnéticos y el principio de precaución.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes tendientes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en agosto 23 de 2011 por la Unidad Judicial Municipal de Matanza, Surata y Charta, Santander, no impugnada, dentro de la accion de tutela incoada por Monica Jeannette Roman Pinilla en representacion de su hijo Evan Manuel Infante Roman, contra la alcaldia de Matanza. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud y a la integridad personal del mencionado nino y los demas que acuden al hogar comunitario infantil de dicho municipio.
- Segundo. ORDENAR al alcalde de Matanza, Santander, que si aun no lo ha realizado, efectue todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un termino no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere el hogar comunitario infantil de ese municipio, en pro de la seguridad y la cabal educacion de los ninos que a el acuden, que no debe interrumpirse.
- Tercero. SOLICITAR al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro, que en el ambito de las respectivas funciones analicen las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud y de otros organismos internacionales, en lo concerniente a establecer canales de comunicacion, informacion y prevenciones u ordenes a los entes territoriales y a la comunidad, frente a los posibles efectos adversos a la salud que pueda generar la exposicion a campos electromagneticos y las medidas adecuadas que deban tomarse para minimizar los referidos efectos
- Cuarto. Teniendo en cuenta lo anterior, ORDENAR al alcalde de Matanza, Santander, disenar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, un proyecto encaminado a establecer una distancia prudente entre las antenas parabolicas y los hogares comunitarios y otros establecimientos de atencion o permanencia de menores de edad, al igual que de mujeres embarazadas, o personas de avanzada edad, o que sufran discapacidad fisica, solicitando al respectivo Concejo Municipal que en el plan de ordenamiento territorial regule con la asesoria de expertos en la materia, lo relacionado con esas distancias prudentes y otras prevenciones.
- Quinto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, solicitandole apoyar y vigilar su debido cumplimiento, con el fin de garantizar de manera efectiva el amparo de los derechos aqui protegidos.
- Sexto. COMPULSAR copias de la demanda que dio origen a la presente accion de tutela y de esta sentencia, para enviarlas, tambien por conducto de la Secretaria General, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, para que si lo encuentran atinente en el ambito de las respectivas funciones, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar, por las obras que debieron realizarse en el hogar comunitario infantil de Matanza, Santander y no habrian sido ejecutadas en debida forma.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.