C-988 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marcel Tangarife Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es parámetro de constitucionalidad
- Norma andina relativa a derechos de autor y conexos
- Norma andina relativa a la propiedad industrial y el comercio de productos agroquímicos
- No todos los tratados y convenios internacionales forman parte
- Normas que lo integran
- No integra el bloque de constitucionalidad
- Solicitud de concepto al Tribunal Andino genera problemas de vinculación jurídica
- Consagración constitucional
- Alcance
- Licencia o dictamen ambiental garantiza conocimiento necesario de condiciones del producto, detección de riesgos y prevención
- Vínculo entre título de la ley y contenido es claro
- Conexidad entre las disposiciones acusadas y el tema general de la ley
- Ausencia de cargos
- No vulneración porque la compañía que realizó originariamente el registro del ingrediente activo tuvo la oportunidad de disfrutar de la patente
- Regulación distinta para la obtención de registro de agroquímicos genéricos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 822 de 2003 art. 1 3 (parcial) 4 (parcial) y 6 (parcial).normas relacionadas con los agroquímicos genericos.
Objeto definiciones autoridad nacional competente concepto toxicologico y registro.
Interpretacion prejudicial del tribunal de justicia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE, en lo acusado, y por los cargos estudiados en este proceso, los apartes acusados de los articulos 4o y 6o de la Ley 822 de 2003.
- Segundo. INHIBIRSE, por demanda inepta, de conocer de la constitucionalidad del articulo 1o y de los apartes acusados del articulos 3o de la Ley 822 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.