C-290 de 2000
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Eduardo Cano Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de estatuto del sistema de seguridad social en salud
- Criterios de flexibilidad para ejercicio de derecho político
- Formulación expresa de cargos
- Correspondencia entre lo enunciado en el título y el contenido del artículo
- Fallo inhibitorio parcial por ineptitud sustantiva
- Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
- Conexidad temática entre epígrafes del libro, título y capítulo y contenido
- Naturaleza pública
- Congruencia entre contenido dispositivo de artículo y título del libro de la ley
- Título de las leyes debe corresponder al contenido
- Facultades extraordinarias no se podrán conferir para códigos
- Finalidad
- Congruencia entre título de ley y contenido
- No referido a correspondencia entre epígrafe de título o libro y materia de artículo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100/93 art 152.
Ley 10 /90.art 4 (parc).
Dec 56/75 art 1.
Dec 1298/94 art 1.
Dec 1292/94 art 1 (parc).
Sistema nacional de salud.
Exequibles art 152 incs 1 y 2.
Inhibirse y estarse a lo resuelto en c-255-95
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 56/75. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E LV E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los incisos 1degy 2deg del articulo 152 de la Ley 100 de 1993.
- Segundo. INHIBIRSE en relacion con los apartes demandados de los articulos 4o de la Ley 10 de 1990, 1o del Decreto Ley 056 de 1975, y 1o del Decreto Ley 1292 de 1994, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-255 de 1995, en relacion con el articulo 1o del Decreto Ley 1298 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.