C-312 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Edgardo Torres Saenz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Operancia en varios sentidos
- Consecuencias
- Ha debido hacerse explícito
- Trascendencia jurídico política
- Vida jurídica
- Inclusión de contenidos normativos mediante proposiciones modificatorias y aditiva no debatidas ni aprobadas en comisión de la cámara en primer debate ni plenaria
- Inclusión de materia diversa, nueva y extraña al proyecto de ley inicial
- Contenidos normativos no objeto de debate en comisión del Senado
- Disposición que carece de conexidad sustancial y teleológica
- Inclusión de materia que por sí misma tiene autonomía y relevancia jurídica
- Inclusión de materia que puede ser objeto de una norma separada y autónoma
- Inclusión de materias que no pertenecen a la esencia ni a la naturaleza
- Distinción artificiosa entre materia, asunto y artículo
- Plenarias no pueden ocuparse de asuntos negados en la comisión permanente respectiva
- Alcance de la negativa en el primer debate
- Apelación de negativa para poder revivir el tema en la plenaria
- Maneras de tramitar un cambio al proyecto de ley
- Procedencia de modificaciones o adiciones
- Puede versar sobre diferentes materias siempre que obedezcan a un objeto general común
- Trámite cuando las plenarias introducen un asunto nuevo
- Trámite cuando se trata de una enmienda total al proyecto
- Alcance
- Envío a comisión accidental
- Introducción de modificaciones por plenarias que no tienen que volver a comisión
- Proposición mediante la cual se incluyó la contribución al Fosyga y la manera de calcularla en el SOAT no constituía un asunto nuevo
- Inclusión de contribución al Fosyga es una materia que por sí misma tiene autonomía y relevancia jurídica
- Materias que regula
- Introducción al final de materias ajenas al contenido del proyecto de ley inicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 795 de 2003.
Art. 44.
Modifica art.193.
Num. 5.
Estatuto organico del sistema financiero.
Facultades del gobierno en terminos y porcentaje de poliza y contribucion al fosyga.
Cubrimiento prima soat exclusion de motocicletas.
Imputacion de accidentalid
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 795/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Declarar INEXEQUIBLES por las razones expuestas en esta providencia las siguientes expresiones del articulo 44 de la Ley 795 de 2003, mediante el cual se modifica el numeral 5o del articulo 193 del Estatuto Organico del Sistema Financiero: "y contribucion al Fosyga"; "las tarifas maximas que puedan cobrarse por el mismo, asi como el valor de la contribucion al Fondo de Solidaridad y Garantia. El valor de esta contribucion debera calcularse como la suma entre un porcentaje de la prima anual del seguro y un porcentaje del valor comercial del vehiculo. En todo caso este valor no podra exceder un 100% del valor de la prima anual", asi como los paragrafos 1o y 2o de dicha norma, cuyo texto es el siguiente: "Paragrafo 1o. Estaran libres de contribucion o cualquier institucion o fondo, las primas del SOAT sobre motocicletas hasta 200 cc de cilindrada. En consecuencia, la prima del SOAT para estos vehiculos cubrira exclusivamente el costo del riesgo que actuarialmente se determine para ellos, considerandolos con un criterio de favorabilidad frente a otros de mayor capacidad de pasajeros y cilindrada".
- "Paragrafo 2o. Para efectos de la fijacion de las primas, el Gobierno Nacional fijara las politicas de imputacion de la accidentalidad vial, teniendo en cuenta la responsabilidad en la causacion del accidente".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.