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C-312/04
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-312/0431 de marzo de 2004

Salvamento de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Ley De Reforma Al Estatuto Organico Del Sistema Financiero Relativa A Polizas Del Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito. Inclusión De Contribución Al Fosyga Es Una Materia Que Por Sí Misma Tiene Autonomía Y Relevancia Jurídica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-312 DE 2004PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN PROYECTO DE LEY PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN PROYECTO DE LEY-Proposición mediante la cual se incluyó la contribución al Fosyga y la manera de calcularlo en el SOAT no constituía un asunto nuevo (Salvamento de voto)El requisito constitucional de observancia del principio de identidad no significa que deba existir una identidad de artículos o textos, pues lo relevante es la identidad del asunto. En ese orden de ideas, la proposición mediante la cual se modificó el artículo 44 para incluirle la contribución al Fosyga no constituía un asunto nuevo ajeno a lo que se había debatido y aprobado hasta el momento en que dentro del trámite se optó por señalar algunos elementos que han se ser considerados al fijar la tarifa que ha de pagar quien adquiera el Soat, tales como la tasa de accidentalidad, el valor comercial del vehículo y la tarifa de contribución al Fosyga.Ref. Expediente D-4731Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente:Dr. Alfredo Beltrán SierraCon el acostumbrado respeto reitero mi desacuerdo con la decisión adoptada por la Corte mediante la sentencia de la referencia.En efecto, la decisión mayoritaria se basa en la consideración que en la tramitación de la disposición acusada se desconocieron los principios de identidad y consecutividad por cuanto el texto final del artículo 44 de la Ley 795 de 2003 “incluyó la contribución al Fondo de Fondo de Solidaridad y Garantía y la manera de calcularla en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es una materia que por sí misma tiene autonomía y relevancia jurídica que no hacen indispensable su inclusión en las cláusulas que de suyo ha de contener el contrato de seguro que se recoge en la póliza correspondiente.” Tanto es así, se expresa en la sentencia, “que ésta puede subsistir, sin la inclusión de tal contribución y la manera de calcularla. Es decir, estas últimas no pertenecen ni a la esencia ni a la naturaleza del contrato de seguro.” El establecimiento de esa contribución podría ser objeto de una norma separada y autónoma.” Así las cosas entonces, para la decisión mayoritaria “la agregación al artículo 44 del proyecto de ley en mención implica incorporar a su texto una materia diversa, nueva, extraña no sólo al proyecto de ley en su versión inicial sino, también, a la finalidad manifestada en la exposición de motivos, sin que pueda aducirse que en últimas tiene una relación remota con el resto del articulado del proyecto, pues carece de conexidad sustancial y teleológica con la materia regulada por la Ley 795 de 2003.”No obstante lo anterior, como tuve ocasión de expresarlo en la Sala al compartir la ponencia originalmente presentada por el magistrado Manuel José Cepeda, conforme a la cual la norma en mención resultaba ajustada a la Constitución.En efecto, como se expresó en aquella ocasión, el requisito constitucional de observancia del principio de identidad no significa que deba existir una identidad de artículos o textos, pues lo relevante es la identidad del asunto. En ese orden de ideas, la proposición mediante la cual se modificó el artículo 44 para incluirle la contribución al Fosyga no constituía un asunto nuevo ajeno a lo que se había debatido y aprobado hasta el momento en que dentro del trámite se optó por señalar algunos elementos que han se ser considerados al fijar la tarifa que ha de pagar quien adquiera el Soat, tales como la tasa de accidentalidad, el valor comercial del vehículo y la tarifa de contribución al Fosyga.Así las cosas, cabe reiterar, no siempre resulta inexequible una decisión que es objeto de adición en el trámite el proyecto de ley. Es indispensable estudiar siempre, si el asunto venía tratándose en los debates en las comisiones y plenarias. Y, en consecuencia en la media en que la contribución al Fosyga hacía parte del asunto tratado desde el comienzo y en cuanto tenía en esas condiciones una relación estrecha con la materia debatida, el contenido final del artículo acusado no resultaba violatorio de los principios de identidad y consecutividad.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- El interviniente cita las sentencias C-198 de 2002, C-702 de 1999, C-922 de 2000, C-1488 de 2000, C-737 de 2001, C-760 de 2001, C-198 de 2001, C-371 de 2000, C-025 de 1993, C-501 de 2001, C-282 de 1995 Sentencia C-1056 de 11 de noviembre de 2003, magistrado ponente, doctor Alfredo Beltrán Sierra. Salvamento de Voto Parcial de los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Araujo Renteria y Clara Inés Vargas Hernández, quienes consideraron inexequible en su totalidad el artículo 17 de la Ley 797 de 2003; y Salvamento de Voto Parcial y Aclaración del doctor Manuel José Cepeda Espinosa, quien consideró exequible el artículo 18 de la misma ley y aclaró con respecto a las razones de inexequibilidad del artículo 11 de dicha Ley. Cfr. Folio 3, Cuaderno

2. Gaceta No. 265 de 2002. Cfr. Folio 167, Cuaderno

3. Cfr. Folio 228, Cuaderno 3 Cfr. Folio 185, Cuaderno

3. Cfr. Folio 88, Cuaderno

3. Estas proposiciones fueron respaldadas con las firmas de los Senadores Mario Salomón Náder Muskus, José Conde Romero, Gabriel Acosta Bendeck, Edgar Artunduaga, José Eduardo Hernández, Vicente Blel Saad, Piedad Córdoba, Aníbal José Ariza, entre otros. Cfr. Folio 545, cuaderno

3. Cfr. Folios 543 a 545, Cuaderno

3. Cfr. Folio 545, cuaderno

3. Corte Constitucional, Sentencia C-1488 de 2000, MP(E): Martha Victoria Sáchica Méndez, en donde la Corte analiza las objeciones presidenciales por introducción de textos nuevos que no regresaron a la comisión. Ver también C-801 de 2003, MP: Jaime Córdoba Triviño. Ver también las sentencias C-008 de 1995, MP. José Gregorio Hernández Galindo y C-809 de 2001, MP. Clara Inés Vargas Hernández. Ley 5ª de 1992. Artículo

179. Enmienda total o parcial. Si el pleno aprobare una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente para que sea acogido en primer debate. Si ésta lo rechazare, se archivará el proyecto. Si en cambio, fuere una enmienda al articulado, que no implica cambio sustancial, continuará su trámite constitucional. Ley 5ª de 1992. Artículo

177. Diferencias entre el pleno y la comisión. Las discrepancias que surgieren entre las plenarias de las Cámaras y sus Comisiones Constitucionales acerca de proyectos de ley, no deberán corresponder a asuntos nuevos, o no aprobados, o negados en la Comisión Permanente respectiva. Si así fuere, las mismas Comisiones reconsiderarán la novedad y decidirán sobre ella, previa remisión del proyecto dispuesta por la Corporación. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003, MP: Jaime Córdoba Triviño, a través del examen de los cambios sufridos por el artículo 51 de la Ley 789 de 2003 (jornada laboral flexible), frente al cual se ensayaron distintas fórmulas en todos los debates. El artículo, tal y como fue finalmente aprobado, no hizo parte ni del proyecto del gobierno, ni de la ponencia para primer debate en comisiones. En la ponencia para segundo debate en plenaria de la Cámara fue incluido y aprobado el artículo sobre jornada laboral flexible. En la ponencia para segundo debate en plenaria del Senado, no existía el artículo sobre jornada laboral flexible, pero si el asunto de la jornada laboral. La comisión de conciliación adopta el artículo sobre jornada laboral flexible y fórmula que es aprobada por las Cámaras. Aun cuando el artículo como tal sólo es aprobado inicialmente en la Plenaria de la Cámara, el asunto sobre la regulación de la jornada laboral si fue aprobado en los 4 debates. Corte Constitucional, C-1092 de 2003, MP: Álvaro Tafur Galvis. C-920 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil. La Corte declara la inexequibilidad de una disposición. introducida en el último debate, que constituía un asunto nuevo, sin relación con la materia debatida hasta ese momento. Ver Corte Constitucional, sentencia C-198 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández, SV: Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis. Ley 5ª de 1992. Artículo

178. Modificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, inciso 2o., de la Constitución Política, cuando a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, éstas podrán resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva Comisión Permanente. Ley 5ª de 1992. Artículo 179, precitado. Ley 5ª de 1992. Artículo

180. Enmiendas sin trámite previo. Se admitirán a trámite en las plenarias las enmiendas que, sin haber sido consideradas en primer debate, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. No se considerarán las enmiendas negadas en primer debate, salvo que se surtan mediante el procedimiento de la apelación. Ley 5ª de 1992. Artículo

181. Devolución del proyecto a una comisión. Terminado el debate de un proyecto si, como consecuencia de las enmiendas introducidas o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente, incomprensible, confuso o tautológico, en alguno de sus puntos, la presidencia de la respectiva cámara podrá, por iniciativa propia o a petición razonada de algún congresista, enviar el texto aprobado por el pleno a una comisión accidental, con el único fin de que ésta, en el plazo de cinco (5) días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final de la plenaria, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación, pero sin que ello implique reanudación del debate concluido. Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2001 MP. Jaime Córdoba Triviño (SV Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araujo Rentería). Ver entre otras, las sentencia C-592 de 1992, MP: Fabio Morón Díaz, en donde la Corte dijo que se respetaba el principio de unidad de materia “si un solo elemento articula esas realidades normativas en una ley, tal elemento, salva la exigencia constitucional de la unidad de materia en la misma”; C-022 de 1994, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde el criterio fue que respecto de la norma cuestionada por desconocer el principio de unidad de materia existiera una íntima relación teleógica, temática y causal con la materia regulada en la ley; C-992 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, en donde la Corte reiteró que un proyecto puede tener diversidad de contenidos temáticos, siempre y cuando entre los mismos exista una relación de conexidad objetiva y razonable; C-065 de 2001, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, en la que se reiteró que el principio de unidad de materia se respetaba si existía “una conexión sustancial y teleológica entre las normas que son objeto de la demanda y las materias reguladas por la ley de la que hacen parte”. Corte Constitucional. Sentencia C-501 de 2001, MP: Jaime Córdoba Triviño donde la Corte se inhibe de pronunciarse sobre los cuestionamientos por vicios en el proceso de formación de la ley, por caducidad de la acción y solo examina los vicios de fondo. El vicio de trámite alegado se refería a que los artículos 52, 119 y 120 de la Ley 510 de 1999 sólo fueron sometidos a un debate y los artículos 105, 106, 108 y 111 sólo fueron sometidos a dos debates, desconociéndose el principio de consecutividad SV Jaime Araujo Rentería sobre declaratoria de inexequibilidad de norma derogada y SV parcial Rodrigo Escobar Gil sobre vicios de trámite y de fondo. Ver