Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2014Sala Plena

C-388 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Revision Constitucional Al Proyecto De Ley Estatutaria 211/13 Senado Y 268/13 Camara

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Proyecto De Ley Estatutaria Que Desarrolla Normas Constitucionales Que Regulan Fuero Penal Militar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Proyecto de ley estatutaria que desarrolla acto legislativo declarado inexequible
Acto Legislativo
  • Insuficiencia de la simultaneidad para declarar la inconstitucionalidad
Simultaneidad En Tramite Legislativo
  • Jurisprudencia constitucional
Unidad Normativa
  • Separabilidad e inseparabilidad de una disposición legal
  • Inseparabilidad interna de normas de proyecto de ley estatutaria que tienen conexidad inescindible con acto legislativo relativo al fuero penal militar
Proyecto De Ley Estatutaria Que Desarrolla Normas Constitucionales Que Regulan Fuero Penal Militar
  • Inexistencia de simultaneidad en el trámite
  • Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria No. 211 de 2013 Senado y 268 de 2013 Cámara, por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

La Corte examinó si era posible evaluar la constitucionalidad o no del proyecto de ley sometido a revisión o, si por el contrario, debía proferir un fallo inhibitorio o de inexequibilidad como consecuencia del hecho de reconocer que cuando se adelantó su trámite, se invocó como fundamento la Constitución Política de acuerdo con las modificaciones que le fueron introducidas mediante el Acto Legislativo 02 de 2012, las cuales, a la fecha, no subsisten en el ordenamiento jurídico, por cuanto en sentencia C-740/13 fue declarado inexequible en su integridad, por vicios de procedimiento.

Precisa la Sala que cuando se presenta la posibilidad de evaluar la constitucionalidad de las normas de un proyecto de ley estatutaria cuando las mismas se originaron en un acto legislativo que con anterioridad fue declarado inexequible, se encuentra en la demostración previa acerca de la existencia o no de una relación de conexidad inescindible (también llamada unidad normativa) entre las disposiciones objeto de control y el acto de reforma expulsado del ordenamiento jurídico.

Por eso, en el caso de existir una relación de conexidad inescindible entre ambos textos jurídicos, es innegable que la regulación propuesta en la ley estatutaria carece de autonomía material necesaria para ser considerada como una normatividad independiente susceptible de control, pues con la declaratoria de inconstitucionalidad del acto reformatorio del Texto Superior, desaparece el sustento constitucional, lógico y jurídico del cual depende su vocación de validez.

En conclusión, al presentarse en realidad una carencia actual de objeto, la Sala consideró procedente INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-221-2013/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-221-2013/14INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la exequibilidad el Proyecto de Ley Estatutaria No. 221 de 2013 Senado, 268 de 2013 Camara, "por la cual se desarrollan los articulos 116 y 221 de la Constitucion Politica de Colombia y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónMauricio González CuervoAclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.