C-664 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Protocolo Relativo Ala Prohibicion Del Empleo En La Guerra De Gases Asfixiantes, Toxicos O Similares Y De Medios Bacteriologicos Y De La Ley 10 De 1980
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negociación y celebración
- Ley aprobatoria de tratado internacional antes de la Constitución de 1991
- Normas anteriores a la Constitución de 1991
- Garantía básica en un Estado de Derecho
- Lato sensu
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Estricto sensu
- Concepto
- Prevención de la guerra y obligación del Estado de morigerar sus efectos
- Parámetro de control constitucional
- Su aprobación se fundamenta en una triada constitucional
- Control previo
- Contenido
- Trámite legislativo
- Consecuencias por no remisión oportuna por el Gobierno a la Corte Constitucional
- Proyección del derecho a la paz
- Trámite de ley ordinaria
- Alcance
- Se ajusta a la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos”, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 y de la Ley 10 de 1980, aprobatoria del mismo.
La Corte determinó su competencia para ejercer control integral de constitucionalidad tanto del Protocolo como de su Ley aprobatoria.
En el presente caso, por tratarse de un tratado internacional y una ley anteriores a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, habida cuenta que la Constitución de 1886 no exigía la realización de un control previo, integral y automático con antelación a la ratificación de los instrumentos internacionales suscritos y aprobados por el Estado colombiano, concluyó acerca de su competencia al respecto precisando que en el caso de normativas preconstitucionales el parámetro de control en aspectos formales debe ser el ordenamiento constitucional que regulaba el proceso de creación legislativa al momento de la expedición del respectivo cuerpo normativo; pero en aspectos sustanciales y materiales, el control debe realizarse teniendo como parámetro la Carta Política de 1991 en virtud de la supremacía de la Constitución.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del protocolo y de su ley aprobatoria. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 10/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo relativo a la prohibicion del empleo en la guerra de gases asfixiantes, toxicos o similares, y de medios bacteriologicos", suscrito en la ciudad de Ginebra, el 17 de Junio de 1925.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 10 de 1980 "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a la prohibicion del empleo en la guerra de gases asfixiantes, toxicos o similares, y de medios bacteriologicos", firmado en Ginebra el 17 de Junio de 1925, y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la "Convencion sobre la prohibicion del desarrollo, la produccion y el almacenamiento de armas bacteriologicas (Biologicas), y toxinicas, y sobre su destruccion", hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscu el 10 de abril de 1.972".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.