Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de septiembre de 2013Sala Plena

C-664 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Protocolo Relativo Ala Prohibicion Del Empleo En La Guerra De Gases Asfixiantes, Toxicos O Similares Y De Medios Bacteriologicos Y De La Ley 10 De 1980

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Tratado Relativo A Prohibicion Del Empleo En Guerra De Gases Asfixiantes, Toxicos O Similares Y De Medios Bacteriologicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Ley aprobatoria de tratado internacional antes de la Constitución de 1991
  • Normas anteriores a la Constitución de 1991
  • Garantía básica en un Estado de Derecho
Bloque De Constitucionalidad
  • Lato sensu
  • Parámetro de control de constitucionalidad
  • Estricto sensu
  • Concepto
Derecho A La Paz Y Principio De Dignidad Humana
  • Prevención de la guerra y obligación del Estado de morigerar sus efectos
Tratado Internacional
  • Su aprobación se fundamenta en una triada constitucional
  • Control previo
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Consecuencias por no remisión oportuna por el Gobierno a la Corte Constitucional
Humanizacion De La Guerra
  • Proyección del derecho a la paz
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del “Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos”, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 y de la Ley 10 de 1980, aprobatoria del mismo.

La Corte determinó su competencia para ejercer control integral de constitucionalidad tanto del Protocolo como de su Ley aprobatoria.

En el presente caso, por tratarse de un tratado internacional y una ley anteriores a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, habida cuenta que la Constitución de 1886 no exigía la realización de un control previo, integral y automático con antelación a la ratificación de los instrumentos internacionales suscritos y aprobados por el Estado colombiano, concluyó acerca de su competencia al respecto precisando que en el caso de normativas preconstitucionales el parámetro de control en aspectos formales debe ser el ordenamiento constitucional que regulaba el proceso de creación legislativa al momento de la expedición del respectivo cuerpo normativo; pero en aspectos sustanciales y materiales, el control debe realizarse teniendo como parámetro la Carta Política de 1991 en virtud de la supremacía de la Constitución.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del protocolo y de su ley aprobatoria. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 10/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 10/80EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo relativo a la prohibicion del empleo en la guerra de gases asfixiantes, toxicos o similares, y de medios bacteriologicos", suscrito en la ciudad de Ginebra, el 17 de Junio de 1925.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 10 de 1980 "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a la prohibicion del empleo en la guerra de gases asfixiantes, toxicos o similares, y de medios bacteriologicos", firmado en Ginebra el 17 de Junio de 1925, y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la "Convencion sobre la prohibicion del desarrollo, la produccion y el almacenamiento de armas bacteriologicas (Biologicas), y toxinicas, y sobre su destruccion", hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscu el 10 de abril de 1.972".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialMauricio González CuervoAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.