C-376 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Catálogo de conductas prohibidas
- Establece definiciones que contribuyen a su operatividad y al logro de sus finalidades
- Exequible desde el punto de vista material
- Propósitos
- Apoyo financiero para programa de pruebas clínicas o controles antidopaje debe someterse a normas en materia presupuestal
- Imposición de sanciones a personal de apoyo de los deportistas debe ser conforme al debido proceso y su responsabilidad no puede ser objetiva
- Prevé modalidades de tentativa en las conductas prohibidas
- Instrumento jurídico internacional aplicable a la actividad deportiva
- Concepto
- Actividad ilícita
- Implicaciones
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Consecuencias por no remisión oportuna por el Gobierno a la Corte Constitucional
- Actividad
- Dimensión social
- Ejercicio se sujeta a disciplinas y normas
- Finalidad
- Omisión de remisión oportuna no genera inconstitucionalidad
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo
- Conformación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad de la ley 1207 de 2008, por medio de la cual se aprueba la “convencion internacional contra el dopaje en el deporte, aprobada por la conferencia general de la organización de las naciones unidas para la educacion, la ciencia y la cultura, unesco, en paris el 19 de octubre de 2005”. <br>en cumplimiento del mandato del articulo 241 numeral 10, corresponde a la corte constitucional efectuar un control sobre los tratados internacionales y las leyes aprobatorias de los mismos, el cual se caracteriza por ser: (i) previo a la ratificacion del tratado aunque posterior a la aprobacion del congreso; (ii) automatico e (iii) integral. <br>la sala encontro, en primer lugar, que la ley aprobatoria del instrumento de la referencia cumplio a cabalidad los requisitos formales exigidos por la carta politica y, de otra parte, se establecio que su contenido es del todo compatible con el ordenamiento superior. <br>exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1207/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1207 de 2008, "Por medio de la cual se aprueba la Convencion Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Paris, el 19 de octubre de 2005".
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE la Convencion Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Paris, el 19 de octubre de 2005.
- TERCERO. COMUNICAR esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia y al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.