Sentencia de Tutela17 de julio de 1992
T-466 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Diego Garcia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Recreacion. Derecho A La Tranquilidad. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
2 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Buga el 9 de marzo del ano en curso mediante la cual nego la tutela interpuesta por los peticionarios.
- SEGUNDO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se configure un conflicto entre la tranquilidad de la comunidad y el derecho a la recreacion y al deporte de sus habitantes, especialmente de los ninos, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- TERCERO. ENVIENSE sendas copias del presente fallo al Director de COLDEPORTES, La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la familia y la mujer, y el desarrollo de la Constitucion, asi como al Despacho de la Primera Dama de la Nacion.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Buga en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.