T-115 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Javier·Demandado Patricia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que padre de dos menores solicita mantener contacto con éstos y que sea cumplido el régimen de visitas que ha sido entorpecido por la madre de los menores
- Procedencia en razón al estado de indefensión
- Procedencia excepcional
- Juzgamiento ante autoridad competente
- Juez de familia ha debido resolver lo concerniente al régimen de visitas
- Derecho de los padres biológicos a mantener contacto con sus hijos
- Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Orden a particular facilitar toda la información al peticionario relacionada con los datos de localización de los menores
- Orden a particular mantener informado al actor de los asuntos relacionados con sus hijos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el actor que la accionante vulnera su derecho y el de sus menores hijos a tener una familia y no ser separado de ella, al impedir que se genere un contacto paterno-filial entre ellos.
La situación se presenta aún después de que las partes establecieron residencias separadas luego de haberse declarado la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y haber realizado acuerdos respecto de la custodia, cuidado personal y régimen de visitas, los cuales fueron refrendados por autoridad judicial.
El actor manifiesta que la decisión de la demandada de trasladar a los niños de ciudad afecta la relación entre ellos y ella aduce que su interés es protegerlos de un padre que, en su criterio, no les brinda seguridad ni tranquilidad.
Previo al análisis de fondo del caso, la Sala se pronunció respecto a la procedencia de la acción de tutela cuando es dirigida contra un particular y, si en el caso particular, existen otros medios de defensa judicial eficaces e idóneos que tengan la virtud de desplazar el mecanismo constitucional.
De manera posterior se analizó temática relacionada con el derecho fundamental y prevalente de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separados de ella y el de los padres a mantener contacto directo y libre con sus hijos e hijas.
Igualmente, sobre el derecho de los infantes a ser visibilizados y a que su opinión sea tenida en cuenta para la adopción de las decisiones que los afectan.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 19 de julio de 2013 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota-Cundinamarca-, que a su vez confirmo la decision adoptada el 2 de julio de 2013 por el Juzgado 55 Civil Municipal de la misma ciudad, que declaro improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Javier, en nombre propio y en representacion de sus menores hijos, Sara y Julian contra Patricia, la madre de estos. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la familia y a no ser separado de ella.
- SEGUNDO. ORDENAR a Patricia que, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a facilitar toda la informacion al peticionario relacionada con su lugar de trabajo en Cali, con el domicilio de los ninos en la misma ciudad y con la institucion educativa a la que pertenecen, incluyendo telefonos residenciales y personales de los tres, asi como direcciones, correos electronicos, y otros datos de localizacion.
- TERCERO. ORDENAR a Patricia que, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a enviar al actor, por el correo electronico que sea del regular uso de este, la informacion relacionada en el numeral
- Segundo. de esta providencia. Advirtiendo ademas, que deberan concertar un medio de comunicacion permanente que garantice la mayor fluidez posible para que Javier se mantenga informado de los asuntos relacionados con sus hijos.
- CUARTO. ORDENAR a Patricia que, a partir del dia 20 calendario siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a permitir que Javier visite a Sara y a Julian cada 15 dias en la ciudad de Cali, y pueda retirarlos de su residencia de acuerdo con el siguiente horario: podra ir por ellos sobre las 9 am comprometiendose a devolverlos el mismo dia a las 6 pm, durante los dias sabado, domingo y lunes festivo segun corresponda. Aclarando que esta orden tiene un caracter puramente temporal, hasta el momento en que el Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquira resuelva la solicitud presentada por el actor el 17 de febrero de 2014, con el fin de obtener un pronunciamiento concreto sobre la posibilidad de revision o cambio de la custodia de los menores, que habra de estudiar las nuevas condiciones de los ninos a efectos de tomar un decision.
- QUINTO. ADVERTIR a Javier que, en el marco de las visitas del numeral
- Cuarto. de esta providencia, debera acoplarse a las actividades y a la nueva rutina de los ninos, acompanarlos y evitar alteraciones negativas de su dinamica diaria.
- SEXTO. ORDENAR a Patricia que, a partir del dia 10 calendario siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a garantizar que, al menos, 3 veces a la semana por espacio de 20 minutos, los ninos puedan acceder a un medio computarizado para comunicarse con su padre via videollamada, por la herramienta informatica que considere mas apropiada y eficiente, y en los horarios que ambos encuentren disponibles.
- SEPTIMO. PREVENIR al Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquira para que obre con la mayor celeridad posible respecto de la solicitud hecha el 17 de febrero de 2013 y bajo criterios probatorios suficientes, por lo que de ser necesario se le INSTA a que ordene la practica de la prueba psiquiatrica por Medicina Legal a todo el nucleo familiar, con el fin de determinar el dano psicologico, riesgo a la integridad del padre por autoagresion, instrumentalizacion de los infantes en el conflicto y alienacion parental.
- OCTAVO. PREVENIR a las autoridades de Familia que conocen del asunto en Revision, incluyendo al Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquira, a la Comisaria II de Familia de Chia y a la Defensora del Centro Zonal de Usaquen, o a las que llegaren a conocer para que utilicen ampliamente las facultades otorgadas por el articulo 26 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, con el proposito de lograr que los menores Sara y Julian sean escuchados, visibilizados y su opinion tenida en cuenta para la decisiones que afecten su interes superior.
- NOVENO. PREVENIR a Patricia para que, en caso de presentar alguna inconformidad respecto del regimen de visitas actual o la distribucion de cargas y responsabilidades frente a Sara y Julian, evite acudir a una via de hecho para solucionarlo y en su lugar, haga uso de los mecanismos administrativos y judiciales previstos por el legislador para tramitar sus intereses y los de los ninos.
- DECIMO. PREVENIR a Javier para que, en lo sucesivo cumpla estrictamente con el regimen de visitas actual o el que vaya a fijarse por las autoridad competente, de conformidad con el numeral
- cuarto. de esta providencia, y las cargas que le corresponden en su rol de padre, atendiendo al interes superior de sus hijos.
- DECIMO.
- PRIMERO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion para que COMUNIQUE a la demandada el contenido de esta sentencia y de todas las decisiones que en la misma fueron adoptadas, para que Patricia se entienda notificada de la misma, e igualmente se le haga ENTREGA de un ejemplar de la providencia. Una vez cumplido lo anterior, el ente de control INFORMARA a esta Corporacion de dichas actividades.
- Lo dicho en este numeral, sin perjuicio de que el juez de primera instancia, de acuerdo con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, encuentre un medio mas expedito y eficaz para lograr la notificacion a la demandada.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.