C-1120 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad por vicios de competencia
- Facultad para establecer descuento en prima de vacaciones debe ser expresa
- Interpretación del requisito de precisión de ley habilitante
- Presupuestos de forma y de contenido sustantivo de las normas expedidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Inexistencia por falta de identidad normativa
- Parámetros de control constitucional por vicios de forma y de fondo
- Parámetros de control constitucional por vicios de competencia
- Término de caducidad
- Creación de tributo
- Facultades ejercidas por el Presidente de la República para imponer contribuciones parafiscales por vía de descuentos, se deducen razonablemente de la ley habilitante
- Prohibición de exceso en su ejercicio como vicio material de competencia que no caduca
- Descuentos para bienestar social del personal de suboficiales y agentes de la policía nacional por decreto no constituye exceso en el ejercicio de facultades
- Descuentos para bienestar social del personal de suboficiales y agentes de la policía nacional por Ley
- Cargos no reúnen condiciones mínimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto con fuerza de ley 1212 de 1990, artículo 81 parágrafo 2 y decreto con fuerza de ley 1213 de 1990, artículo 66. <br>las disposiciones censuradas corresponden a normas reformatorias de los estatutos del personal y suboficiales y del personal y agentes de la policía, respectivamente.
En mabos casos se dispone la realización de sendos descuentos correspondientes a tres días de salario con destino al plan de colonias vacacionales. <br>para los actores las normas acusadas representan el producto de la extralimitación de las funciones del gobierna en la medida en que contemplan una contribución parafiscal. <br>incialmente, se precisó que por expreso mandato del artículo 379 constitucional, la acción de inconstitucionalidad contra actos de este tipo sólo es viable dentro del año siguiente a la promulgación del mismo. <br>se planteó, además, una duda sobre el parámetro para la determinación de la constitucionalida del texto estudiado, debido a su preconstitucionalidad, es ecir, la constitución de 1991 o la de 1886.
Frente a tal interrogante, se decidió que, por ser el vicio por competencia un presupuesto tanto de forma como de fondo de los actos jurídicos, su estudio ha de efectuarse de acuerdo con la constitución vigente. <br>control de las contribuciones parafiscales decretadas en los decretos ley preconsitucionales. <br>en primer medida, se estudió el contexto jurídico en el cual se emitieron las normas que se acusan y se determinó que, hecha una interpretación sistemática del literal a) del artículo 1 de la ley 66 de 1989, se entiende que al presidente le habían sido reconocidas atribuciones para crear el descuento en cuestión. <br>en cuanto al cargo relativo a la prohibición de decretar impuestos, se recordó que tal proscripción se refiere de manera específica a los decretos con fuerza de ley proferidos después de la entrada en vigencia de la carta del 91.
Por tanto, se declaró la exequibilidad de las normas en cuestión repecto de los cargos imputados. <br>exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1212/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el paragrafo 2deg del articulo 81, del Decreto 1212 de 1990.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 66 del Decreto 1213 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.