Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2012

T-500 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Angel Maria Ladino Y Otra·Demandado Municipio De Pitalito Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aulas Educativas Ambientales E Implementacion Del Programa
  • Reubicación provisional de los estudiantes mientras se construyen
Derecho De Acceso De Los Niños A Educacion Idonea Y De Calidad
  • Imposibilidad de reubicar a menores en otra región como lo sugiere la Alcaldía municipal porque tendrían que hacer caminatas largas o asumir costo de transporte
Derecho De Acceso A Una Institucion Educativa Digna
  • Caso en que menores de una vereda reciben educación en un rancho de bahareque y tejas de zinc que está ubicado en zona de reserva ambiental protegida
  • Infraestructura física
Aulas Educativas Ambientales
  • Orden a personero municipal-mantener estricto control sobre el cumplimiento de lo decidido en la sentencia
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Educación en condiciones dignas, vida, integridad personal, salud.

En el presente caso los accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales de todos los niños y niñas que se encuentran estudiando en la escuela de la vereda la Reserva del municipio de Pitalito (Huila).

Con la acción de tutela pretenden que se ordene a las administraciones municipal y departamental la reubicación inmediata de las instalaciones locativas ya que se encuentra ubicadas cerca de una montaña que amenaza con derrumbarse, así como al lado de una zanja que transporta aguas negras y en una zona propicia para generar una inundación por avalancha, situaciones que ponen en constante riesgo a los menores estudiantes.

Una de las excusas para no autorizar la reubicación del plantel educativo, es que la zona es una reserva forestal nacional, lo que conlleva a que el municipio accionado no posea los títulos de los predios.

Para la Sala, este argumento tiene una base legítima, cual es la protección del ambiente, pero a la vez considera que resulta desproporcionada por cuanto quebranta el derecho a la educación de los menores de edad y mantiene el grave riesgo sobre la vida, la integridad física y la salud de ellos.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a una serie de instituciones gubernamentales, que trabajen en la reubicación del centro educativo veredal, el cual debe ser construido dentro del concepto de aulas ambientales, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educación y armonizada con la protección del área de reserva, la riqueza hídrica, las cuencas hidrográficas y la biodiversidad. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 12 de 2011 por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Pitalito, dentro de la accion de tutela incoada por Angel Maria Ladino y Maria Nancy Nieto, en representacion de sus hijos menores de edad y de los estudiantes del centro educacional de la vereda La Reserva de Pitalito, Huila. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de esos menores de edad a la educacion en condiciones dignas, la vida, la integridad personal y la salud.
  2. Segundo. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, el municipio de Pitalito, la comunidad de la vereda La Reserva de dicho municipio, la gobernacion de Huila y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educacion Nacional, bajo la coordinacion de este ultimo, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que en un lapso no superior a seis (6) meses, contado a partir de la notificacion de esta providencia y si aun no se ha efectuado, se seleccione, adquiera si fuese necesario y destine el terreno apropiado, con facil acceso para estudiantes y profesores, para reubicar el centro educacional de la referida vereda, que sera construido, dentro del concepto de aulas ambientales, en el termino subsiguiente de un (1) ano, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educacion, armonizada con la proteccion del area de reserva, la riqueza hidrica, las cuencas hidrograficas y la biodiversidad.
  3. Entre tanto, los estudiantes y profesores seguiran asistiendo a la sede educacional de El Guamal, donde la alcaldia de Pitalito reubico a los ninos, a quienes suministrara las condiciones dignas, con calidad y seguridad, para la debida satisfaccion del derecho a la educacion, ademas de un medio expedito de transporte, a costa del municipio, desde cerca del lugar donde esta el centro educacional que debe desalojarse de inmediato, por su condicion de alto riesgo, hasta la referida sede en El Guamal, ida y regreso.
  4. Tercero. SOLICITAR al personero municipal de Pitalito que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo determinado en esta providencia, reportando cualquier irregularidad al Juzgado Unico Laboral del Circuito de dicha poblacion, despacho que asi mismo desarrollara la supervision que normativamente le corresponde (art. 27 D. 2591 de 1991).
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.