T-045 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Personeria Municipal De San Jose Del Palmar·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
- Desarrollo normativo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Vulneración por falta de respuesta
- Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
- Concepto
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Simples y complejas
- Definición
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de personero del municipio de San José del Palmar, considera que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los 474 niños, niñas y adolescentes matriculados en la Institución Educativa San José, en razón a que su infraestructura no se encuentra en condiciones adecuadas para el acceso al servicio educativo y no han dado respuesta a las diferentes solicitudes que ha presentado sobre el particular.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los elementos del derecho fundamental de petición y se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
Los elementos estructurales de la educación. 2º.
Antecedentes relevantes sobre la vulneración al derecho a la educación y la infraestructura educativa adecuada. 3º.
El marco normativo y del sistema educativo y el derecho a la educación en Colombia y, 4º.
La facultad del juez constitucional del juez constitucional para proferir órdenes complejas y realizar diálogos significativos.
Se confirma las decisiones de instancia en cuanto ampararon los derechos de petición y educación.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 28 de abril de 2022. En este sentido se revocan los resolutivos segundo, tercero,
- cuarto. y
- quinto. de dicha providencia, mientras que se confirma el ordinal primero, a través del cual se confirmó el fallo adoptado el 18 de noviembre de 2022 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, solo en tanto amparó: (i) el derecho de fundamental de petición del personero municipal de San José del Palmar y sus agenciados; y (ii) el derecho a la educación de los estudiantes de la sede principal de la Institución Educativa San José.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación del Chocó, o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, a dar respuesta dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a la petición elevada por el personero municipal de San José del Palmar el 14 de febrero del año 2022.
- Tercero. ORDENAR a la Gobernación del Chocó que instale el mecanismo de diálogo significativo, en la forma y en los plazos establecidos en el fundamentos jurídicos 71, 72 y 73 de la presente sentencia. La participación de las autoridades allí mencionadas, las actuaciones previstas y los términos dispuestos deberán cumplirse a cabalidad por todos los integrantes de la citada mesa de diálogo.
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernación del Chocó remitir al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la instalación de la mesa de diálogo (ver supra, numeral 73, (i) - (iv)), el plan de contingencia transitorio a que se refiere el fundamento jurídico 73 (v) de la presente sentencia, que servirá como parámetro para evaluar el cumplimiento de las órdenes de restablecimiento del derecho a la educación dispuestas en la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Chocó remitir al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, dentro de los seis (6) meses siguientes a la instalación de la mesa de diálogo (ver supra, numeral 73, (i) - (iv)), la solución definitiva al problema de accesibilidad a que se refiere el fundamento jurídico 73.(vii) de la presente sentencia, que servirá como parámetro para evaluar el cumplimiento de las órdenes de restablecimiento del derecho a la educación dispuestas en la presente sentencia.
- Sexto. ORDENAR a la alcaldía municipal de San José del Palmar y a la Gobernación del Chocó, la ejecución total e inmediata de la solución definitiva que resulte aceptada por la mesa de diálogo, en los términos de la presente sentencia. Para el efecto, dichas autoridades deberán remitir los informes a los que se hizo alusión en la parte considerativa de este fallo (ver supra, numeral 73, (viii)). Por su parte, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago deberá valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que las entidades accionadas estén acatando las órdenes proferidas en esta providencia.
- Séptimo. INSTAR a la personería municipal de San José del Palmar a que, en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales, acompañe el diálogo al que se ha hecho alusión en esta sentencia, así como también la ejecución del plan definitivo acordado por la mesa de diálogo.
- Octavo. INSTAR a la Procuraduría General de la Nación, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de proteger los derechos humanos, a realizar los seguimientos y verificaciones sobre la situación que motivó el amparo de los derechos fundamentales y sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, conforme con sus competencias constitucionales y legales. Para ello, se ordena REMITIR copia de la presente sentencia y del expediente correspondiente, para su conocimiento, así como copias de los planes a los que se refieren los ordinales
- cuarto. y
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Noveno. REMITIR copia de la presente providencia a los ministerios de Educación y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para su conocimiento.
- Décimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.