T-817 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ana Ilda Sedano Cavanzo·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección
- Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección
- Su vulneración ha persistido en el tiempo
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Se ordena a Acción Social la ayuda humanitaria de emergencia
- Emergencia social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y al minimo vital de desplazada y su nucleo familiar a quienes la entidad les ha reconocido la ayuda humanitaria pero de manera incompleta, por lo que solicitaron, independientemente de los elementos que hayan sido provistos, una entrega completa de cada uno de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia previstos en la ley, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente sus necesidades, la cual debera ser prorrogada hasta que su situacion de urgencia finalice o sea superada.
Igualmente requieren que les sea informado, de manera clara, completa y comprensible, sobre los derechos que tienen las personas victimas de desplazamiento forzado, los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales, y brinde un acompañamiento en el que se garantice sus condiciones necesarias para participar de los componentes de la politica publica para la atencion a la poblacion desplazada, entre otros.<br>la proteccion constitucional de la poblacion desplazada.
Temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia.<br>la entrega de manera parcial de la ayuda de emergencia a la actora, conlleva a que no pueda superar su condicion de desplazada, por lo que prolonga los efectos nocivos de su desarraigo sin recibir una solucion material a su critica situacion.<br>concedida.
Se envia copia de la presente decision al procurador general de la nacion y al defensor del pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, que mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007 resolvio denegar la solicitud de amparo, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital de la senora Ana Ilda Sedano Cavanzo.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -ACCION SOCIAL-, que a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, garantice a la senora Ana Ilda Sedano Cavanzo, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, una entrega completa de cada uno de los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley, a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, la cual debera ser prorrogada hasta que su situacion de urgencia finalice o sea superada, segun lo dispuesto en la sentencia C-278/07.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -ACCION SOCIAL-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la accionante de manera clara, completa y comprensible sobre los derechos que tienen las personas victimas de desplazamiento forzado, los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales, y brinde un acompanamiento en el que se garantice sus condiciones necesarias, para participar de los componentes de la politica publica para la atencion a la poblacion desplazada, y en este sentido adelante de manera coordinada, si aun no lo hubiere hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso (i) al sistema de salud de la accionante y de su nucleo familiar (ii) al sistema educativo de los hijos de la actora, si por razones de edad ya tuvieren derecho a ello (iii) a los programas de vivienda, (iv) y a los distintos proyectos productivos y demas alternativas de estabilizacion socioeconomica disenadas por el Estado para atender los derechos de la poblacion desplazada por la violencia que ejecuten el conjunto de entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atencion Integral de la Poblacion Desplazada por la Violencia -SNAIPD-.
- Cuarto. ORDENAR el envio de una copia de la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo, en atencion al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
- Quinto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.