T-1115 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis E Gonzalez Y Otros·Demandado Incoder, Acción Social Y Ministerio De Agricultura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de lINCODER, Acción Social y Ministerio de Agricultura por desconocer en los procesos de reubicación y retorno la aplicación de los principios de dignidad, voluntariedad y seguridad
- Principios orientadores de los procesos de reubicación y retorno
- Línea jurisprudencial sobre su reubicación
- Pautas que deben seguir las autoridades para garantizar los derechos de retorno y reubicación de la población desplazada
- Razones por las cuales son considerados sujetos de especial protección constitucional
- Protección especial del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud, integridad física, dignidad, salubridad pública y trabajo de personas desplazadas en el proceso de entrega y tenencia del predio la colorada ubicado en el municipio de jerusalem.
Las familias beneficiadas con el predio para el desarrollo de proyecto productivo, al poco tiempo de estar ahí se dieron cuenta que el terreno no reunía las condiciones mínimas necesarias para su habitación ni para la explotación, pues no cuenta con agua potable, ni con una fuente hídrica para el consumo, el suelo es infertil, pedregoso y no apto para la siembra.
Protección especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia, derecho al retorno y reubicación.
Se entregó a los accionantes un predio sin soluciones de vivienda digna, no reunían las condiciones para asegurarles a los hogares desplazados el derecho a un nivel de vida adecuado, no se garantizó la participación de los involucrados en la selección, compra y entrega del predio la colorada, por lo tanto se ordenará la reubicación de estas familias en otro predio que si tenga condiciones de habitabilidad, agua y posibilidad de cultivos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto de 11 de octubre de 2007.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos el 20 de noviembre de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el 13 de febrero de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de los accionantes en los terminos de la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Director del INCODER y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la reubicacion de las 17 familias beneficiarias del predio La Colorada, en un nuevo predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos que les permitan obtener una subsistencia digna, pero que tambien tenga vocacion agropecuaria que asegure su estabilizacion socioeconomica. En este proceso de reubicacion se deberan respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad senalados y asegurar la plena participacion de los afectados. Esta reubicacion debera realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la comunicacion de la presente sentencia. El Director del INCODER y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural deberan informar a la Corte Constitucional la forma como han dado cumplimiento a la presente sentencia.
- Cuarto. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que mientras se reubica a estas familias y hasta tanto se logre su restablecimiento socioeconomico, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, coordine con las autoridades nacionales y locales responsables, las acciones pertinentes, oportunas y efectivas que aseguren que estas familias reciban la provision adecuada y suficiente de agua potable, alimentos, vestuario y demas componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, asi como para asegurar el goce efectivo de sus derechos a la educacion y a la salud. El Director de Accion Social tambien debera coordinar con las autoridades pertinentes la entrega de las ayudas o auxilios necesarios que aseguren a los accionantes una vivienda que cumplan con condiciones de dignidad y salubridad, asi esta sea de caracter temporal. El Director de Accion Social debera constatar que las autoridades hayan provisto efectivamente las ayudas aqui senaladas e informar a la Corte Constitucional la forma como se ha dado cumplimiento a la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.