Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2008

T-725 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Mayerly Cardozo Torres Y Otros·Demandado Alcaldia De Neiva, Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Programas de salud, educación, vivienda y créditos productivos
Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Pobreza
  • Políticas públicas municipales, departamentales y/o nacionales
  • Acceso a una unidad de vivienda de interés social
  • Obligación de tener una política y comunicar los procedimientos y requisitos que deben cumplirse
Desplazamiento Forzado
  • Derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental cuando se trata de personas desplazadas por la violencia
  • Personas desplazadas por la violencia son sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Vivienda Digna
  • Compatible con la dignidad de todo ser humano
Poblacion Desplazada
  • Derecho a la vivienda digna
  • Se advierte el posible desconocimiento de sus derechos fundamentales y se ordena su identificación plena y satisfactoria
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, igualdad, vida y vivienda digna de un conjunto de familias, entre ellas, algunas desplazadas por la violencia, quienes se encuentran asentadas en un terreno perteneciente a la alcaldia de neiva, entidad que tras considerar el predio como zona de alto riesgo ordeno mediante un operativo el desalojo del mismo, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para garantizarles el traslado a otro lugar que les ofrezca condiciones de vivienda dignas.<br>ordenes de desalojo no constituyen, en principio, una vulneracion a los derechos fundamentales.<br>del acervo probatorio recaudado se tiene que el terreno que irregularmente se encuentra ocupado, esta catalogado como zona de alto riesgo no mitigable, ademas de evidenciar procesos de erosion y remocion en masa, lo que hace que el lugar no sea habitable.

No obstante lo anterior, como segun advierte la demanda, algunas de las familias afectadas con el desalojo se encuentran en situacion de desplazamiento, circunstancia que no fue determinada ni por la alcaldia accionada ni por los jueces de instancia, lo cual, necesariamente varia el enfoque y dimension del contexto valorado, pues en tratandose de personas desplazadas por la violencia, el derecho a la vivienda digna es fundamental, en tanto se consideran sujetos de especial proteccion constitucional.

En esa medida, se ordenara a la alcaldia municipal de neiva gestionar en un plazo no superior a 15 dias ante accion social, la realizacion del censo de las familias asentadas en la franja de terreno que trata este proceso, con el fin de identificar quienes ostentan la condicion de desplazados del conflicto armado interno.

Para ello, debera tener en cuenta los lineamientos sistematizados en la sentencia t-328 de 2007.

Una vez efectuada la identificacion, el amparo constitucional procedera en relacion con aquellas personas y familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite su estado de desplazamiento.

Asimismo, se les debera suministrar un albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser humano y la ayuda humanitaria correspondiente.

Entre tanto, teniendo en cuenta que frente aquellas personas que no sean consideradas desplazadas por la violencia, esta corte, en virtud de lo establecido en el articulo 51 de la carta politica, ordenara a la alcaldia demandada en un plazo no mayor a 30 dias, informar por escrito, a cada una de estas personas, las politicas publicas destinadas a garantizar el acceso a una vivienda digna de interes social y los procedimientos y requisitos a cumplir para ser incluidos en estos programas.<br>concedida.

Se envian copias a la procuraduria general de la nacion y a la defensoria del pueblo para que hagan seguimiento de la decision.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Neiva, proferida el ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007), que confirmó la decisión del Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Neiva, proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), que denegó la protección solicitada por los accionantes en el asunto de la referencia, en el sentido de conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales de aquellos actores, y sus familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, su condición de desplazados por la violencia. Para ello se dispone;
  4. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Neiva gestionar, si aún no lo ha hecho, ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, la realización del censo de las familias asentadas en la franja de terreno localizada en la parte baja de la urbanización el Vergel de Neiva de que trata este proceso, con el fin de identificar a quiénes reúnen la condición de desplazados como consecuencia del conflicto armado colombiano de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. El cumplimiento de esta orden deberá producirse en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión.
  5. Tercero. De acuerdo a la información obtenida en cumplimiento de la orden descrita en el numeral anterior, ORDENAR a las autoridades de que trata la Ley 387 de 1997 y las disposiciones que la reglamentan, que en un término no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la realización del censo, brinden un (i) albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser humano y (ii) la ayuda humanitaria correspondiente, a las personas respecto de las cuales, en cumplimiento de este fallo, se acreditó su condición de desplazado. También deberán ser vinculados a los programas de salud, educación, vivienda y créditos productivos concebidos para tal población.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Neiva que, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas de las que trata el numeral 6.4 de esta providencia, cuáles son las políticas públicas -municipales, departamentales y/o nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en éstos programas.
  7. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional el envío de una copia de la presente decisión al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de esta decisión.
  8. Sexto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.