Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2015

T-664 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jhon Steven Sandoval Gonzalez·Demandado Seguros Bolivar S..A

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes A Mayor De Edad Que Cursa Estudios Universitarios Y Que Esta Cumpliendo Requisitos De Grado. Intensidad Horaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por cuanto el accionante reviste la calidad de estudiante
  • Orden a Seguros Bolívar restablecer pago de mesadas pensionales, cancelar mesadas vencidas y abstenerse de suspender pago nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prestaciones Sociales
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia por cuanto el accionante requiere de la pensión para culminar sus estudios universitarios, es su único ingreso, y es un sujeto de especial protección constitucional
Pension De Sobrevivientes
  • Acreditación de la condición de estudiante para su acceso sin tener en cuenta la intensidad horaria de por lo menos 20 horas semanales, por haber el Consejo de Estado declarado su nulidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se estudia el caso de un joven de 25 años de edad que tiene la condición de desplazado a quien le dejaron de pagar la pensión de sobrevivientes por no acreditar una intensidad académica de 20 horas semanales, la cual se exige a los beneficiarios mayores de edad que siguen estudiando.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de no haber tenido cuenta para el cálculo de las horas de estudios, que el accionante está cumpliendo con unos requisitos de grado que le demandan una dedicación de tiempo completo.

Se recuerda jurisprudencia de la Corporación sobre los requisitos de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela, así como el referente al derecho a la pensión de sobrevivientes y la acreditación de la calidad de estudiante.

La Corte precisa que, independientemente de la intensidad académica registrada en el certificado de estudio que aporta un joven entre 18 y 25 años con el ánimo de acceder a la pensión de sobrevivientes, la entidad encargada de pagar las mesadas pensionales tiene el deber de verificar, antes de suspender el pago de la prestación social que disfruta, si materialmente cumple con el mínimo de horas exigido en la ley pues, de lo contrario, vulneraría sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la educación.

Se precisa que, para tal efecto, la entidad debe tener en cuenta las horas presenciales de estudio y las horas no presenciales que dedica a adelantar su monografía y demás requisitos de grado.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ibague, Tolima, el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), donde se confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Ibague, Tolima, el tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), y que nego el amparo en el proceso de tutela iniciado por el joven Jhon Steven Sandoval Gonzalez contra Seguros Bolivar S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante al minimo vital, a la seguridad social y a la educacion.
  4. Segundo. ORDENAR a Seguros Bolivar S.A. que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia, restablezca el pago de las mesadas pensionales al demandante, cancele las mesadas vencidas y se abstenga de suspender su pago nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones academicas que enmarcaron la presente accion de tutela.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.