T-150 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Veronica Velez Osorio·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de pagar las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 años de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Colpensiones suspende pensión de sobrevivientes con el argumento de que se debía demostrar una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales y además se suspende el aporte a las cotizaciones en salud
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a COLPENSIONES la vulneración de derechos fundamentales, por suspender el pago de la pensión de sobrevivientes y el consecuente aporte a la seguridad social en salud, a una mujer menor de 25 años que a su vez es madre de una bebé de menos de un año de edad, bajo el argumento de no tener inscritas en la universidad al menos quince horas de intensidad académica a la semana, tal y como lo contempla la Ley 1574 de 2012.
La anterior situación generó que COOMEVA E.P.S. no le brindara la atención médica requerida.
Derecho a la seguridad social y a la sustitución pensional.
Requisitos para acceder y mantener la pensión de sobrevivientes cuando se es menor de 25 años y se tiene la calidad de estudiante.
Teniendo en cuenta que la aplicación taxativa del artículo 2º de la Ley 1574 de 2012 vulneró derechos fundamentales de la actora y de su hija, se decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad a esta norma y CONCEDER el amparo deprecado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, del 11 de julio de 2013, que a su vez, revocó parcialmente la providencia del 27 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental la salud, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas de la señora Verónica Vélez Osorio y de su hija Emma Vásquez Vélez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Verónica Vélez Osorio las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 años de edad, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, en las condiciones expuesta en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS, que de manera inmediata afilie a la señora Verónica Vélez Osorio y de su hija Emma Vásquez Vélez y proceda a prestarles todos los servicios de salud requeridos.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.