Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de octubre de 2012Sala Plena

C-820 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carolina Moreno Lopez·Demandado Ley 1448 De 2011 Articulo 99

Tema · dato duro
Contratos Para El Uso De Predio Restituido En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno. Consentimiento De La Víctima Restituida Como Elemento Esencial Para La Procedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratos Para El Uso De Predio Restituido En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Desconoce los derechos de las víctimas a la restitución y al retorno
  • Configuración de cosa juzgada respecto de predios en que se desarrollan proyectos agroindustriales con opositor de buena fe exenta de culpa pr
  • Consentimiento de la víctima restituida como elemento esencial para la procedencia
Cosa Juzgada Constitucional En Ley De Reparacion Integral Y Restitucion De Tierras A Victimas Del Conflicto Armado
  • Configuración en relación con la celebración de contratos para uso de predios en que se desarrollan proyectos agroindustriales a cargo de op
Derecho De Restitucion En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado
  • Requisitos para que se configure la titularidad
  • Legitimación procesal
  • Titulares
Derecho A La Restitucion De Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Vulneración por norma que limita el acceso a la tierra de trabajadores agrarios
  • Alcance
  • Concepto
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Victimas Del Conflicto Armado
  • Comprende los derechos a la reparación y a la restitución
Derecho De Las Victimas A Ser Restituidas En Ley De Reparacion Integral
  • Restricciones resultan irrazonables y carecen de fundamento constitucional
  • Restricciones tienen justificación constitucional
Derecho De Las Victimas A Ser Restituidas
  • No constituye un derecho fundamental absoluto o definitivo
Uso De Predio Restituido En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Cuando Opositor No Logra Probar La Buena Fe Exenta De Culpa
  • Condicionamiento atenúa una regulación que resulta gravosa para la víctima del despojo
  • Procedencia respecto de predios en que se desarrollan proyectos agroindustriales sólo cuando medie consentim
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Presentación personal acredita calidad de ciudadana en ejercicio
Empresa
  • Base del desarrollo
Propiedad
  • Función social
Restricciones Para Uso De Predio Restituido En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Cuando Opositor No Logra Probar La Buena Fe Exenta De Culpa
  • Configura limitación al derecho de dominio sobre predio restituido
  • Configura una limitación que vulnera los derechos de las víctimas a la igualdad
Uso De Predio Restituido En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Por Desarrollo De Proyectos Agroindustriales
  • Improcedencia por cuanto al campesino desplazado se le debe reconocer el derecho a la propiedad y a la vivienda
24 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

El artículo acusado hace referencia a los contratos para el uso del predio restituido; específicamente al contrato entre el beneficiario de la restitución y el opositor que estuviere desarrollando un proyecto agroindustrial productivo en el mismo predio.

La Corte concluyó que la continuación de proyectos productivos en predios que deben ser restituidos a las víctimas del despojo o abandono forzado como consecuencia del conflicto armado interno está supeditada al consentimiento del beneficiario de la restitución.

Se decide: 1º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-715/12, respecto a los incisos 1º y 3º del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011 y 2º.

Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido de que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotación del mismo, procederán con el consentimiento de la víctima restituida y los recursos destinados a la reparación colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participación de la víctima.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-715 de 2012 respecto de los incisos
  2. primero. y
  3. tercero. del articulo 99 de la ley 1448 de 2011.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el inciso
  5. segundo. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido de que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotacion del mismo, procederan con el consentimiento de la victima restituida y los recursos destinados a la reparacion colectiva seran los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participacion de la victima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.