C-820 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carolina Moreno Lopez·Demandado Ley 1448 De 2011 Articulo 99
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acreditación
- Desconoce los derechos de las víctimas a la restitución y al retorno
- Configuración de cosa juzgada respecto de predios en que se desarrollan proyectos agroindustriales con opositor de buena fe exenta de culpa pr
- Consentimiento de la víctima restituida como elemento esencial para la procedencia
- Exequibilidad condicionada
- Configuración en relación con la celebración de contratos para uso de predios en que se desarrollan proyectos agroindustriales a cargo de op
- Requisitos para que se configure la titularidad
- Legitimación procesal
- Titulares
- Vulneración por norma que limita el acceso a la tierra de trabajadores agrarios
- Alcance
- Concepto
- Comprende los derechos a la reparación y a la restitución
- Restricciones resultan irrazonables y carecen de fundamento constitucional
- Restricciones tienen justificación constitucional
- No constituye un derecho fundamental absoluto o definitivo
- Ciudadana en ejercicio
- Creación, naturaleza jurídica y funciones
- Condicionamiento atenúa una regulación que resulta gravosa para la víctima del despojo
- Procedencia respecto de predios en que se desarrollan proyectos agroindustriales sólo cuando medie consentim
- Principios y reglas a que está sujeta
- Presentación personal acredita calidad de ciudadana en ejercicio
- Alcance
- Implicaciones
- Fundamental
- Presentación personal
- Base del desarrollo
- Función social
- Carácter vinculante
- Configura limitación al derecho de dominio sobre predio restituido
- Configura una limitación que vulnera los derechos de las víctimas a la igualdad
- Improcedencia por cuanto al campesino desplazado se le debe reconocer el derecho a la propiedad y a la vivienda
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
El artículo acusado hace referencia a los contratos para el uso del predio restituido; específicamente al contrato entre el beneficiario de la restitución y el opositor que estuviere desarrollando un proyecto agroindustrial productivo en el mismo predio.
La Corte concluyó que la continuación de proyectos productivos en predios que deben ser restituidos a las víctimas del despojo o abandono forzado como consecuencia del conflicto armado interno está supeditada al consentimiento del beneficiario de la restitución.
Se decide: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-715/12, respecto a los incisos 1º y 3º del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011 y 2º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido de que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotación del mismo, procederán con el consentimiento de la víctima restituida y los recursos destinados a la reparación colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participación de la víctima.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-715 de 2012 respecto de los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 99 de la ley 1448 de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el inciso
- segundo. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido de que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotacion del mismo, procederan con el consentimiento de la victima restituida y los recursos destinados a la reparacion colectiva seran los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participacion de la victima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.