Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-820/12
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-820/1218 de octubre de 2012

Aclaración de voto

MagistradoAlexei Egor Julio Estrada

Tema de la sentencia: Contratos Para El Uso De Predio Restituido En Ley De Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno. Consentimiento De La Víctima Restituida Como Elemento Esencial Para La Procedencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEXEI JULIO ESTRADA A LA SENTENCIA C-820 12USO DE PREDIO RESTITUIDO EN LEY DE REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO CUANDO OPOSITOR NO LOGRA PROBAR LA BUENA FE EXENTA DE CULPA-Condicionamiento atenúa una regulación que resulta gravosa para la víctima del despojo (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9012Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Demandante: Carolina Moreno LópezMagistrado Ponente MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO En la parte resolutiva de esta providencia la Sala Plena declaró exequible el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotación del mismo procederán con el consentimiento de la víctima restituida, y los recursos destinados a la reparación colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participación de la víctima.Si bien comparto la decisión adoptada, considero necesario aclarar mi voto en el sentido que la disposición acusada estableció un régimen más gravoso para el beneficiario de la restitución, cuando el opositor no pruebe la buena fe exenta de culpa que cuando si consigue probarla, régimen que en principio carece de justificación constitucional. Por esa razón una primera solución hubiera sido declaratoria de inexequibilidad del precepto acusado, no obstante, considero que el condicionamiento establecido en esta providencia atenúa en alguna medida esa regulación más gravosa e igualmente intenta conciliar el derecho de las víctimas del despojo con otros principios y valores relevantes como lo es la función social de la propiedad.Fecha ut supra, ALEXEI JULIO ESTRADAMagistrado