Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2009

T-742 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luz Dary Qiñocez De Palomino·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poblacion Desplazada
  • Fonvivienda no podía condicionar la entrega del subsidio de vivienda a la manifestación de la actora sobre el retorno
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Fonvivienda aplicó erróneamente la normatividad y negó injustificadamente la solicitud de subsidio de vivienda
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • Rechazo por Fonvivienda de la postulación de la accionante argumentando que registra una propiedad
  • Condiciones
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, debido proceso.

La accionante es desplazada, en junio de 2007 solicitó un subsidio de vivienda el cual fue rechazado por tener otra propiedad a nivel nacional, aclara que si bien es dueña de una propiedad la cual fue adquirida por herencia ésta se encuentra en el municipio de donde fue desplazada por lo tanto no puede disfrutar de ella, solicita a las entidades demandas se le otorgue el subsidio de vivienda a que tiene derecho.

La Corte después de realizar un análisis de la protección especial a la población desplazada, encuentra que en primer lugar la actora es únicamente poseedora del bien inmueble y el contrato de compraventa de posesión de mejoras fue realizado con posterioridad a la postulación del subsidio, resulta evidente que Fonvivienda no consideró la naturaleza del derecho de la accionante sobre el bien inmueble, ni las modificaciones hechas a los decretos que consagran las causales de imposibilidad para postular, no se realizo una interpretación beneficiosa para la accionante pese a encontrarse en una situación de protección especial.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Quinta de Decision el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el 11 de febrero de 2009, y por la Seccion Segunda, Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 27 de abril de 2009. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Luz Dary Quinonez de Palomino en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada a la postulante Luz Dary Quinonez de Palomino, y que modifique en lo pertinente la Resolucion 602 de diciembre de 2008, mediante la cual se rechazo la postulacion de la misma, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR al Director de Accion Social que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas inmediatas que garanticen a la senora Luz Dary Quinonez de Palomino la asesoria durante el proceso de adjudicacion y desembolso del subsidio de vivienda a la accionante, senalando para ello (i) los bienes y servicios a los que tiene derecho; (ii) los momentos en los que estos van a ser prestados; (iii) los responsables especificos de su prestacion; (iv) los procedimientos y requisitos necesarios para su puntual prestacion; y (v) los remedios a los que tiene derecho si no se cumple lo prometido.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda y el Director de Accion Social que, en un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. a la Sala Quinta de Decision el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila que actuo como juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.