T-919 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alisandro Solano Diaz En Representacion De Sus Hijos Vs. Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Frente a menor de edad desplazada sujeto de especial protección por ser portadora de VIH
- Orden de beneficiarios puede ser desconocido cuando se evidencien casos de mayor vulnerabilidad e indefensión
- Ponderación y prioridades en la atención oportuna
- Casos donde se evidencie mayor vulnerabilidad e indefensión merecen atención prioritaria
- Discriminación a portadores de VIH
- Declaración formal
- Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada
- Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección
- Persona desplazada por la violencia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
- En su interior pueden encontrarse casos en donde se evidencie mayor indefensión y vulnerabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a una vivienda digna en conexidad con el derecho al minimo vital de miembros de familia sujetos de proteccion constitucional reforzada por su copndicion de desplazados por la violencia por amenazas de paramilitares quienes se encuentran registrados en el registro unico de poblacion desplazada y a quines se les niega el acceso a un subsidio para la adquisicion de vivienda.solicita se ordene la asignacion de un subsidio para acceder a una vivienda digna.el derecho de las personas desplazadas por la violencia a una vivienda digna.
Respeto por el orden de elegibilidad en la asignación de subsidios y condiciones para dar especial prioridad a determinadas solicitudes.
En esta oportunidad la sala se encuentra frente a un caso excepcional en el que concurren en cabeza de una menor de edad y de su núcleo familiar varias circunstancias de especial indefensión debilidad y vulnerabilidad frente a riesgos especiales que les han hecho víctimas de prácticas discriminatorias cuyo efecto inmediato ha sido el de impedirles gozar de su derecho a la vivienda digna que en el caso de los desplazados comprende el núcleo de garantías mínimas que se describió en la sentencia t-025 de 2004.
Fonvivienda fue vinculada al presente proceso de tutela por parte de esta corporación por lo cual será esta entidad la destinataria de la orden.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de julio de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, y en su lugar TUTELAR el derecho del peticionario y los miembros de su nucleo familiar, en tanto sujetos de proteccion constitucional reforzada, a acceder a una vivienda digna, en conexidad con su derecho al minimo vital.
- SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA al Director de FONVIVIENDA que en el caso presente haga una excepcion al orden normal de asignacion de subsidios, y en consecuencia, dentro del termino maximo de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que, a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, la solicitud de acceso a un subsidio familiar de vivienda de interes social elevada por el actor reciba la mas alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden usualmente aplicado. Una vez se le haya ubicado en el primer orden de asignacion, el primer subsidio disponible debera ser asignado al accionante, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su efectiva utilizacion sin demoras, y sin establecerle al solicitante cargas que por su condicion esta en imposibilidad de asumir.
- TERCERO. Se ORDENA al Director de FONVIVIENDA que informe a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre el cumplimiento de la orden impartida en el numeral anterior, en forma inmediata una vez sea asignado el subsidio en cuestion.
- CUARTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.