Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2003

T-669 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Flor Maria Palacios Quinto Vs. Red De Solidaridad Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Trabajo De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Asignacion Proyecto Productivo Y Subsidio Familiar De Vivienda. Respuesta De Fondo. Poblacion Desplazada. Falta De Notificacion Efectiva. Dilacion Injustificada. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Y Derecho Al Trabajo
  • Atención en cuanto a presentación de proyectos productivos
Desplazados Y Derecho De Peticion
  • Atención en cuanto a presentación de proyectos productivos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, del 21 de febrero de 2003, y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos de petición y trabajo de la señora Flor María Palacios
  2. Quinto.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, conteste de fondo la petición elevada por la accionante el 16 de octubre de 2002 y constate la efectiva recepción de la respuesta.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que una vez brindada la asesoría acerca de las diferentes alternativas de consolidación económica, haga un seguimiento de la efectiva atención de la peticionaria en la entidad a la cual acuda para obtener tal consolidación y tome las medidas de coordinación necesarias en caso de que constate que no se están desplegando las actividades para proteger el derecho al trabajo de la peticionaria.
  5. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.