Sentencia de Tutela26 de abril de 1993
T-159 de 1993
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Luis A. Sanchez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR, en todas sus partes, la Sentencia del día dieciocho (18) de febrero de 1993, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
- Segundo. TUTELAR el derecho constitucional fundamental de petición del señor Alfredo Sánchez Bayona, por las razones expuestas anteriormente.
- Tercero. PREVENIR tanto a la Gobernación del departamento del Cesar como a la Secretaría de Educación del mismo, para que se abstengan de incurrir nuevamente en dichas acciones y, advertirles, que si procedieren de modo contrario, serán sancionados de conformidad con el decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. NOTIFICAR al Ministerio de Educación Nacional, advirtíendole que, en caso de que el señor Alonso Sánchez Sanabria o su representante, haga ejercicio de su derecho constitucional de petición para lograr el reconocimiento de la pensión por invalidez, deberá dársele, como indica el mandato constitucional, una pronta resolución a la solicitud impetrada teniendo en cuenta la situación de debilidad manifiesta por al que atraviesa el interesado.
- Quinto. LIBRAR las copias de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-124/93Derecho De Peticion. Pension Por Enfermedad Profesional. Concedida.T-473/92Derecho A Acceder A Documentos Publicos. Derecho De Peticion. Derecho A La Informacion. Dancoop. Concedida.T-438/92Debido Proceso. Derecho Disciplinario. Personal Docente. Intervencion En Politica De Empleado Publico. NegadaT-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por51
T-650/16Autonomia Universitaria. Caso En Que Estudiante De Derecho No Cumplio Con Los Requisitos En Las Asignaturas Para Obtener El Titulo De Abogada.T-305/16Ayuda Humanitaria. Deber Del Estado De Garantizar Derechos De Poblacion Desplazada.T-167/16Derecho A La Vivienda Digna Y Habeas Data De Poblacion Desplazada. Vulneracion Por No Incluir Al Accionante En Base De Datos Para Otorgar Subsidio Familiar De Vivienda.T-929/13Tutela de 2013T-799/13Tutela de 2013T-566/13Tutela de 2013
Ver las 51 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.