Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2013

T-929 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Adelina Dominguez·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Definicion De Victima Para Efectos De La Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral Establecida En La Ley 1448 De 2011
  • Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley
Accion De Tutela Contra La Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion Integral De Las Victimas
  • Improcedencia de reconocimiento de indemnización, por cuanto no se acreditaron requisitos, según lo establecido en la SU254/13
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró derechos fundamentales de la actora, al omitir suministrar respuesta de fondo respecto a la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas y sobre la reparación integral por la desaparición forzosa de su cónyuge.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición y se CONCEDE el amparo solicitado.

Se ordena a la accionada dar respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna a la solicitud impetrada por la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal el 1º de febrero de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora María Adelina Domínguez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que suministre una respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna a la solicitud realizada el 27 de septiembre de 2012 por la señora Domínguez en el cual solicitó ser incluida en el Registro Único de Víctimas y la reparación integral por la desaparición forzada de su cónyuge Saúl Cañon Velandía. Además de garantizarle el derecho a la información que tiene la señora Domínguez de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1448 de 2011.
  4. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  6. Magistrado
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.