T-929 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Adelina Dominguez·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley
- Improcedencia de reconocimiento de indemnización, por cuanto no se acreditaron requisitos, según lo establecido en la SU254/13
- Respuesta oportuna, completa y de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró derechos fundamentales de la actora, al omitir suministrar respuesta de fondo respecto a la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas y sobre la reparación integral por la desaparición forzosa de su cónyuge.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición y se CONCEDE el amparo solicitado.
Se ordena a la accionada dar respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna a la solicitud impetrada por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal el 1º de febrero de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora María Adelina Domínguez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición.
- SEGUNDO. ORDENAR a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que suministre una respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna a la solicitud realizada el 27 de septiembre de 2012 por la señora Domínguez en el cual solicitó ser incluida en el Registro Único de Víctimas y la reparación integral por la desaparición forzada de su cónyuge Saúl Cañon Velandía. Además de garantizarle el derecho a la información que tiene la señora Domínguez de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1448 de 2011.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.