T-192 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Wbal De Jesus Palacio Lopez Y Otro·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Vulneración por cuanto entidad encargada de la ayuda humanitaria omitió informar cuándo se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibirla efectivament
- Procedencia
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Orden a la Unidad para la Atención y Reparación proceda a informar oportunamente al accionante la fecha precisa del desembolso y pago de la ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, mínimo vital, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Consideran los actores que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional les vulneró derechos fundamentales al emitir respuestas a derechos de petición en las que sólo se limitó a establecer una fecha probable de entrega de la ayuda humanitaria a que tienen derecho por su condición de desplazados, pero omitiendo señalar el procedimiento para cobrar debidamente dicha ayuda.
A juicio de los actores, la entidad demandada no dio respuesta de fondo a los derechos de petición impetrados.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Alcance del derecho de petición cuando es invocado por la población desplazada y, 2º.
El derecho de esta población a recibir ayuda humanitaria y el deber del Estado de garantizar su entrega.
SE CONCEDEN los amparos constitucionales solicitados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida el 1deg de noviembre de 2012 en unica instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia), que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el senor Wbal de Jesus Palacio Lopez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social., y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion, al minimo vital y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral para las Victimas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a informar oportunamente al senor Wbal de Jesus Palacio Lopez, la fecha precisa del desembolso y pago de la ayuda humanitaria de emergencia, que fue asignada con el turno 3D-237137, asi mismo, informar cual es el procedimiento que debe seguir el actor para que reciba efectivamente el pago de la ayuda humanitaria.
- Tercero. DESVINCULAR del proceso de tutela T-3.725.738, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR la decision proferida en unica instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia), que declaro improcedente el amparo constitucional invocado por el senor Manuel Munoz, por carencia actual de objeto, por existir hecho superado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion, al minimo vital y al debido proceso.
- Quinto. DECLARAR que la carencia actual de objeto por existir hecho superado, se configuro en el caso del senor Manuel Munoz, en sede de revision ante la Corte Constitucional.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.