T-540 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Leonel De Jesus Alvarez Velasquez·Demandado Juzgado Sexto Municipal De Pequeñas Causas Laborales De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la constitución al negar pretensión relativa al reconocimiento y pago del incremento en un 14% a mesada pensional por cónyuge a cargo, derecho que se encuentra previsto e
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Análisis en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad era equivocado e impertinente
- Debió precisarse que la prescripción en materia pensional se predica de las mesadas y no del derecho en sí mismo
- Orden a Colpensiones reconocer el derecho al incremento pensional del 14%, por cónyuge a cargo, y los pagos retroactivos no prescritos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demandan la decisiones judiciales que en el trámite de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de Colpensiones, denegaron las pretensiones relativas al reconocimiento del incremento a la mesada pensional en un 14% por tener cónyuge a cargo.
Se dice que con dichas decisiones se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema.
Se analiza temática relacionada con los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la unificación de jurisprudencia establecida en la Sentencia SU.310/17 respecto de la imprescriptibilidad del incremento pensional por cónyuge a cargo, establecido en el Acuerdo 049 de 1990 y aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Se CONCEDE la tutela, se dejan sin efectos los fallos cuestionados y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar el incremento pensional reclamado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín proferida el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) que decidió denegar el amparo y, como consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del señor Leonel de Jesús Álvarez Velásquez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas en única instancia y en grado de consulta por los Juzgados Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas Laborales (hoy
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales) y
- Cuarto. Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Medellín dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Leonel de Jesús Álvarez Velásquez en contra de Colpensiones. Estas decisiones judiciales son inoponibles ante cualquier trámite relacionado con los incrementos pensionales.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca el derecho al incremento pensional del 14%, por cónyuge a cargo, y los pagos retroactivos, no prescritos, a favor del señor Leonel de Jesús Álvarez Velásquez. En su lugar, dictar directamente sentencia de reemplazo, y en consecuencia, DECLARAR que el señor Leonel de Jesús Álvarez Velásquez es beneficiario del incremento del 14%, por cónyuge a cargo, sobre la pensión mensual de vejez (literal b, art. 21, Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990).
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.