T-303 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Del Csj·Demandado Tribunal Superior De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de oponibilidad ante terceros
- Jurisprudencia constitucional
- Se desconoció la jurisprudencia vigente sobre la oponibilidad y eficacia de los cambios o constitución de las juntas directivas de los sindicatos
- Dimensión negativa y positiva
- Procedencia por incurrir en defectos sustantivo y fáctico al ordenar reintegro de trabajador
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Rigen a partir de la primera comunicación
- Concepto
- Elemento esencial para la protección del derecho a la asociación sindical y para su eficacia
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura interpuso la acción de tutela en contra de las autoridades judiciales que al interior de un proceso especial de fuero sindical le ordenaron a otro juzgado el reintegro de un servidor que había sido declarado insubsistente por el rendimiento laboral y comportamental que tenía y por los diferentes llamados de atención que le hicieron sin resultado alguno, al igual que por el proceso disciplinario que se adelantó en su contra.
Se aduce que con las providencias cuestionadas se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía e independencia judicial de la autoridad que emitió el acto administrativo, pues a ésta nunca se le notificó por escrito la pertenencia del empleado al Sindicato de Asonal Judicial.
Se aborda temática relacionada con el alcance del defecto sustantivo y del defecto fáctico, el régimen general del fuero sindical y la oponibilidad de este fuero a terceros.
Como quiera que la Corte constató que el empleador no fue notificado de la constitución de la organización sindical ni del cambio de la composición de su Junta Directiva, decidió confirmar las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo invocado y dejó sin efectos las sentencias cuestionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el 31 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 2) de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 21 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que (i) concedió el amparo constitucional al debido proceso del accionante, (ii) dejó sin efectos las sentencias del 14 de marzo de 2017 y 12 de mayo del mismo año, proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas respectivamente, dentro del proceso especial de fuero sindical-acción de reintegro promovida por el señor Guillermo Thyme Palmer contra la Nación donde compareció el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés como litisconsorte necesario, y (iii) ordenó al Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés emitir un nuevo fallo. Lo anterior debido a las razones presentadas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.