T-549 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Incoder·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Maracavita Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia en proceso de pertenencia rural
- Improcedencia por no existir defectos fáctico y orgánico en proceso de saneamiento de la pequeña propiedad rural
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Objetivo primordial
- Imprescriptibilidad
- No podrán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de adjudicación en un proceso de pertenencia
- Se adquieren por adjudicación, previa ocupación y cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley
- Juez debe identificar la verdadera naturaleza del bien que se pretende adquirir por prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente por el Incoder en liquidación, se cuestionan decisiones judiciales adoptadas en procesos de pertenencia rural y saneamiento de la pequeña propiedad rural, promovidas ambos en contra de personas indeterminadas, por vulnerar derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico y orgánico.
Lo anterior, al declarar la prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles objeto de discusión en los respectivos asuntos, sin tener certeza sobre la naturaleza jurídica de los predios, concretamente, frente a la posibilidad de que se tratara de bienes que le pertenecen a la Nación en su condición de baldíos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se analiza temática referente a: 1º.
El régimen jurídico de los bienes baldíos. 2º.
La imprescriptibilidad de estos bienes y, 3º.
La vinculación de la entidad delegada por el Estado, en cuyos procesos tengan como propósito la adjudicación de bienes por vía de la prescripción adquisitiva de dominio.
Al no encontrar la trasgresión de los derechos fundamentales invocados por la parte demandante, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado en los dos procesos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga (Santander) del 12 de abril de 2016, dentro del Expediente T-5.851.185. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder en liquidacion- (Hoy Agencia Nacional de Tierras), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga (Santander) del 8 de abril de 2016, dentro del Expediente T-5.853.668. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder en liquidacion- (Hoy Agencia Nacional de Tierras), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se devuelvan los expedientes ordinarios de pertenencia con Radicados No. 2013-00037-00 y 2014-00010-00, tramitados por los Juzgados Promiscuos Municipales de Enciso y Macaravita (Santander), respectivamente, solicitados a dichos despachos judiciales en calidad prestamo, mediante auto del 29 de marzo de 2017.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.