T-293 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Incoder·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Viracacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de vincular al Incoder (Agencia de Desarrollo Rural) en proceso de pertenencia agraria
- Procedencia por defecto fáctico, por cuanto no se vinculó al Incoder en proceso de pertenencia agraria
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Juez debe identificar la verdadera naturaleza del bien que se pretende adquirir por prescripción
- Regulación legal
- Se adquieren por adjudicación, previa ocupación y cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El INCODER alega que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al no haber vinculado a la entidad a un proceso de pertenencia a través del cual se resolvió adjudicar por vía de prescripción adquisitiva de particulares, un bien sobre el que se tenían indicios de pertenecer al Estado.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El régimen de los bienes baldíos. 3º.
La imprescriptibilidad de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público y, 4º.
El deber de vincular al Incoder en los procesos de pertenencia agraria.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al juzgado demandado rehacer las actuaciones respectivas dentro del proceso de pertenencia, pero con la obligación de vincular al accionante, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 5 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela instaurada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, contra el Juzgado Promiscuo de Viracachá, Boyacá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y al acceso a la administración de justicia por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2014, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Viracachá, Boyacá y declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de pertenencia agraria con radicado 2014-00043 iniciado por Ana Belén Pedraza de Galindo y Gelacio Galindo Pedraza, hasta el auto admisorio de la demanda inclusive.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Viracachá, Boyacá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a rehacer las actuaciones respectivas dentro del proceso de pertenencia, pero con la obligación de vincular al Incoder (hoy Agencia de Desarrollo Rural) para lo de su competencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.