T-1013 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Par Inurbe En Liquidacion·Demandado Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al no haber establecido con certeza la naturaleza del bien
- Improcedencia sobre bienes de propiedad de las entidades de derecho público de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El PAR del INURBE en liquidación solicitó la tutela de los derechos fundamentales considerados vulnerados por las autoridades judiciales que dentro de un proceso ordinario de pertenencia adelantado en su contra, desestimaron la excepción de imprescriptibilidad de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público y decidieron declarar la adquisición del bien inmueble en litigio a favor del poseedor, por vía de prescripción extraordinaria de dominio.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Causales generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Bienes de dominio público. 3º.
Proceso de declaración de pertenencia e 4º.
Imprescriptibilidad de la propiedad de las entidades de derecho público.
Se concluye que, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, al no haber establecido con certeza la naturaleza del bien objeto de litigio, si era de propiedad de una entidad pública o de un particular, presupuesto indispensable para desvirtuar la excepción de imprescriptibilidad alegada por el accionante y que daría lugar a la declaratoria de pertenencia.
Se CONDEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto todo lo actuado a partir del auto de primera instancia que pone fin al período probatorio dentro del proceso ordinario y se ordena ampliar este término para que se practiquen las pruebas necesarias para definir la naturaleza jurídica del bien en litigio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de agosto de 2009, mediante la cual se ordeno la revocatoria de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 9 de julio de 2009, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia
- Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado a partir del auto que pone al fin al periodo probatorio, dentro del proceso de primera instancia adelantado por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla, con el fin de ampliar este periodo para que se practiquen las pruebas que se consideren pertinentes con el proposito de definir la naturaleza juridica del bien en litigio, dentro del proceso ordinario de pertenencia adelantado por el senor Prospero Francisco Ricardo Diazgranados contra el Consorcio Patrimonio Autonomo de Remanentes, PAR Inurbe en Liquidacion.
- Cuarto. DISPONER que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla continue con el periodo probatorio dentro del proceso ordinario de pertenencia adelantado por el senor Prospero Francisco Ricardo Diazgranados contra el Consorcio Patrimonio Autonomo de Remanentes, PAR Inurbe en Liquidacion, con el objeto de que se practiquen todas las pruebas conducentes a determinar la real naturaleza juridica del bien en litigio, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.