T-500 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Elkin Alonso Castaño En Calidad De Representante Legal De La Sociedad Apuestas En Linea S.A.·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional a pesar de existir otro medio de defensa judicial
- Observancia por parte de la administración pública
- No vulneración por cuanto la Lotería de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud se ajustaron al procedimiento para realización de estudio de mercado y la modificación unilateral del contrato de concesión
- Inexistencia por no vulneración del debido proceso
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo.
Dentro de un proceso licitatorio, la Lotería de Bogotá adjudicó a la sociedad demandante, la concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, bajo su control, fiscalización y supervisión.
En el contrato suscrito se incorporó una cláusula donde se estableció el valor del contrato por un monto total, sin prever incremento alguno.
La Superintendencia Nacional de Salud, ente que ejerce la inspección, vigilancia y control de los recursos de los monopolios de juego de suerte y azar, decidió ordenar un estudio de mercadeo selectivo con referencia al objeto del anterior contrato y consecuencialmente, instruyó a la Lotería de Bogotá para que ajustara el contrato de concesión por la operación de juegos permanentes, sin permitir que la accionante interpusiera los recursos pertinentes u objetara las conclusiones del mencionado estudio.
La Sala entra a analizar previamente, si para el caso concreto procede la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así mismo analiza el asunto con base en la siguiente temática: i).
El debido proceso administrativo y su observancia por parte de la administración y ii).
La procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la existencia de otro medio de defensa.
A juicio de la Sala, la tutela de la referencia es improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, específicamente ante el contencioso administrativo, así mismo porque no existen elementos de juicio que permitan concluir la inminencia de un perjuicio irremediable originado en la vulneración de derechos fundamentales.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones aducidas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2010 por la Seccion Cuarta Sub-Seccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que nego la proteccion solicitada por la entidad tutelante.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.