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Sentencia de Constitucionalidad7 de abril de 2015Sala Plena

C-146 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Erney Alejandro Tacha Rojas·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 78 Parcial

Tema · dato duro
Recurso De Apelación En El Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo. No Se Puede Rechazar Los Casos En Los Que La Administración Haya Conocido Previamente El Nombre Y La Dirección Del Recurrente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Cargas o límites a los ciudadanos
  • Cargas procesales impuestas a las partes
  • Cumplimiento de responsabilidades en el ámbito procesal y sustancial
  • Derecho fundamental que se materializa a través del establecimiento legal de recursos
Clausula General De Competencia
  • Corresponde al legislador regular los procedimientos judiciales y administrativos
Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Antecedentes de la Ley 1437 de 2011 sobre causales de rechazo de recursos interpuestos
Debido Proceso Administrativo
  • Jurisprudencia constitucional
  • Implicaciones
  • Debe observarse en todas las etapas que se surten ante la administración
Demanda Sobre Rechazo Del Recurso De Apelacion En El Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Cumplimiento de carga argumentativa en relación con el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia
Derecho A La Defensa Y Al Acceso A La Administracion De Justicia
  • Violación al rechazar recurso por omisión de incluir nombre, dirección o correo electrónico del recurrente
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Consecuencias relevantes para los asociados
Derecho Al Debido Proceso
  • Consagración constitucional
  • Ejercicio de la función pública administrativa
  • Exigencias
  • Garantías
  • Instrumentos internacionales de protección de derechos humanos ratificados por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad
  • Ambito de aplicación
  • Efectividad de los recursos
  • Contenido y alcance
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Amplio margen de libertad del legislador
  • Límites
  • No es ilimitado y absoluto
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Procedimientos Y Recursos
  • Principios de proporcionalidad y razonabilidad
  • No es absoluta
Rechazo Del Recurso De Apelacion En El Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Exigencia de incluir nombre, dirección o correo electrónico del recurrente es razonable y proporcional
  • Consecuencia por omisión de incluir nombre, dirección o correo electrónico es desproporcionada cuando administración conoce previamente los da
Recurso De Apelacion En El Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Rechazo por omisión de requisitos al no indicar nombre, dirección o correo electrónico del recurrente
Perencion En Proceso Contencioso Administrativo
  • No es desproporcionada
  • No vulnera derecho de acceso a la administración de justicia
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derecho A La Administracion De Justicia
  • Recursos de ley no pueden anular su acceso y efectividad
Recurso Extraordinario De Casacion
  • Libertad de configuración del legislador en materia de determinación de cuantías
Recursos Ordinarios Y Extraordinarios
  • Legislador no puede modificar sus características esenciales
Recursos
  • Agotamiento de la vía gubernativa
Amplio Margen De Libertad Legislativa En Materia Procesal
  • Límites
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad
25 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 78 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aduce el actor que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 29 y 228 de la Constitución, por cuanto, 1º.

Exigirle al recurrente que preste su nombre y dirección so pena de rechazo, es una consecuencia excesiva, exagerada, irrazonable y desproporcionada que limita injustificadamente la posibilidad de personas para acudir a la administración pública. 2º.

La exigencia del nombre y dirección de notificación dentro de un recurso es un mero requisito formal que se puede subsanar dentro de un proceso judicial y, en ese orden, esa exigencia es un requisito innecesario como condición para que una persona pueda controvertir los actos administrativos y, 3º.

Resulta desproporcionada la sanción de rechazo contemplada en la norma demandada, toda vez que obra como un obstáculo y no como una necesidad para controvertir un acto administrativo.

La Sala concluye que, el requisito establecido en la ley, en cuanto a presentar el recurso con el nombre y domicilio, es razonable y proporcional, pues responde inicialmente a una carga procesal que, bajo la óptica de la libre configuración legislativa, resulta necesaria.

Igualmente considera, que el rechazo del recurso por omitirse la identificación del recurrente es una consecuencia proporcional, que por demás, puede ser reconsiderada a través del recurso de queja.

No obstante, en los casos en los que la administración ya ha tenido conocimiento de la persona involucrada en el acto administrativo recurrido, y ésta omite su identificación, la administración no podrá denegar de plano el recurso, dado que en estas situaciones el rechazo es un resultado irrazonable.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión demandada, en el entendido que, en los casos en los que la administración haya conocido previamente el nombre y la dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 78Ley 1437/11 «En el entendido que, en los casos en los que la administración haya conocido previamente el nombre y la dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion demandada del articulo 78 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido que, en los casos en los que la administracion haya conocido previamente el nombre y la direccion del recurrente, no podra rechazar el recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.