C-331 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Diana Paola Urrego Trujjillo·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulos 106 Y 276 Inciso 3 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Desatención de técnica constitucional de inexequibilidad diferida
- Desconocimiento del precedente constitucional de consulta previa con las comunidades étnicas
- Naturaleza, definición y características
- Principios generales
- Jurisprudencia constitucional
- Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Consulta previa por afectación directa de las comunidades indígenas
- Libertad de configuración legislativa
- Libertad de configuración legislativa
- Técnica para subsanar omisión de requisito obligatorio de consulta previa
- Configuración por cuanto omisión constituye una desprotección de los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendient
- No tiene relación directa con la explotación de recursos mineros en los territorios de las comunidades étnicas en cuanto no se está prohibiendo el desarrollo de actividades de minería tradicional
- Competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse de fondo
- Improcedencia de un nuevo pronunciamiento por vicios materiales
- Se debe examinar cada uno de los programas, proyectos y presupuestos plurianuales que lo conforman para establecer si tiene incidencia directa y específica sobre los grupos indígenas o comunidades afrodescendientes
- Contenido de prohibiciones en actividades mineras sin título minero inscrito en Registro Minero Nacional
- Conformación
- Vigencias y derogatorias
- Lineamientos jurisprudenciales
- Consecuencias jurídico constitucionales posibles
- Reglas jurisprudenciales
- No suple el deber estatal de llevar a cabo la consulta previa de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para establecer si tiene incidencia directa y específica
- Improcedencia de la consulta por no afectarlas directamente
- Improcedencia de la consulta por tratarse de una norma de carácter general
- Protección constitucional y normas de derecho internacional
- Procedencia respecto de norma que omitió la consulta previa de comunidades étnicas en materia de explotación ilícita de minerales
- Sujetos de especial protección constitucional
- Oportunidad para su realización
- Carácter obligatorio respecto de norma sobre explotación minera por su afectación de manera directa
- Omisión constituye un vicio de carácter material
- No realización de consulta previa a las comunidades étnicas
- Improcedencia
- Procedencia
- Configuración por cuanto medida no afecta directamente a comunidades étnicas
- Impacto ambiental
- Libertad de configuración legislativa para decidir rentas generadas y participación de las entidades territoriales
- No es absoluta
- Se encuentra limitada por criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Consulta previa
- Jurisprudencia constitucional sobre proceso de formación frente al deber de realización de consulta previa
- Consecuencias que se derivan de su aplicación
- Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
- Desconoce el precedente constitucional en materia de consulta previa de comunidades indígenas y afrodescendientes
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
- Improcedencia por tratarse de norma declarada inexequible con efectos diferidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 106 y 276 inciso 3 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
La revisión de la Corte se enfoca a determinar si las normas acusadas vulneran la obligación de realizar consulta previa a las comunidades étnicas, así como los derechos a la igualdad y al debido proceso.
La Corte concluyó que la explotación ilegal de minerales prevista en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, no requería de la realización de consulta previa a las comunidades étnicas; sin embargo, la derogatoria de las normas que permitían la realización de la pequeña minería y de la minería tradicional si ha debido ser consultada a dichas comunidades, por afectarlas de manera directa.
El artículo 106 acusado se declara EXEQUIBLE, mientras que la expresión “parágrafo 2º del artículo 12 y el artículo 30 de la Ley 1382 de 2010” contenida en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, se declara INEXEQUIBLE por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia.
- SEGUNDO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "parágrafo 2o del artículo 12 y el artículo 30 de la Ley 1382 de 2010" contenida en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.