Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de febrero de 2014Sala Plena

C-085 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Ivan Fernandez Hernandez·Demandado Ley 101 De 1993, Articulo 30 Parcial

Tema · dato duro
Competencia Del Representante De Entidades Gremiales Para Expedir Certificacion De Deuda De Contribuciones Parafiscales Agropecuarias O Pesqueras
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Contenido
  • Consecuencias de su desconocimiento
  • Desconocimiento supone también la violación del derecho de acceso a la administración de justicia y transgrede los principios de igualdad, imparcialidad, publicidad, moralidad y contradicción que gobiernan la actividad admini
  • Garantías mínimas
Funciones Administrativas Por Particulares
  • Fundamento constitucional y legal
  • Supuestos de procedencia
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones
  • Jurisprudencia constitucional
Debido Proceso
  • Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

El cargo se presenta respecto del parágrafo 1º del artículo 30, disposición que asigna competencia al representante de las entidades gremiales que recaudan y administran estos recursos parafiscales, para que expidan la certificación de deuda que un determinado sujeto obligado tiene por concepto, precisamente, de las contribuciones parafiscales dejadas de recaudar, pagar o consignar.

A juicio del demandante, existe un vació en lo relativo al procedimiento administrativo que debe seguirse para realizar esa actuación administrativa, así como respecto de los recursos que pueden presentarse contra el acto que determina el monto de la deuda.

Aduce, que dicho vacío estaría en contra del debido proceso administrativo garantizado por el artículo 29 Constitucional.

La Corte concluye que en el ordenamiento jurídico colombiano la aplicación de lo previsto en el parágrafo demandado no vulnera el debido proceso, en cuanto a dicha actuación es aplicable, en virtud de la cláusula de cierre prevista en los artículos 2 y 34 de la Ley 1347 de 2011, las reglas generales del procedimiento administrativo.

Se declara EXEQUIBLE el aparte normativo acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 101/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 30Ley 101/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 30 de la ley 101 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.