T-324 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Andres David Moreno·Demandado Contraloria General De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Alcance y contenido
- Orden a autoridades determinar en qué entidades podrían ser reubicados trabajadores afectados en el proceso de supresión del DAS, en un cargo de iguales o similares condiciones al que ocupaban al momento de su desvinculación
- Continuidad en la relación de trabajo
- Circunstancias para la procedencia
- Afectación a empleados de carrera y de provisionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que la derogatoria del acto administrativo por el cual fue incorporado a la planta transitoria de empleados de la Contraloría General de República, en virtud de su condición de ex empleado del DAS afectado por su supresión, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la estabilidad laboral y al mínimo vital.
El Órgano de Control Fiscal fundamentó dicha derogatoria, en la declaratoria de inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 y el consecuente decaimiento de los actos administrativos proferidos bajo su fuerza normativa.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El debido proceso constitucional en materia administrativa. 2º.
La tensión constitucional entre la facultad de definir la facultad Estatal de definir, renovar o modificar su estructura y, los derechos laborales de quienes ocupan cargos públicos.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparte a esta decisión efectos inter comunis y se dictan una serie de órdenes conducentes a garantizar la efectividad de los derechos tutelados.
Estas determinaciones se adoptan de acuerdo a la diferencia interna del grupo de afectados por el proceso de supresión del DAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada en segunda instancia por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 18 de septiembre de dos mil catorce, en cuanto (i) revoco el fallo de primera instancia, que declaro la improcedencia de la accion; (ii) concedio la proteccion constitucional a los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida digna, el trabajo, el debido proceso, la confianza legitima y el minimo vital del peticionario, Andres David Moreno. Y REVOCAR las demas ordenes de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.
- Segundo. DAR EFECTOS INTER COMUNIS a esta decision, en los terminos que se precisan en parrafos sucesivos.
- Tercero. ORDENAR a la Presidencia de la Republica, el Departamento Administrativo de la Funcion Publica y la Contraloria General de la Republica que inicien un dialogo interinstitucional para determinar en que entidades podrian ser reubicadas estas personas, de manera que el proceso resulte lo menos traumatico posible, en un cargo de iguales o similares condiciones al que ocupaban al momento de su desvinculacion, sin solucion siempre que al momento de cumplir esta orden no exista lista de elegibles, y hasta que este sea proveido por el sistema de concurso de meritos.
- La incorporacion de todos los afectados debera hacerse efectiva desde el momento de la notificacion de esta providencia, y en un termino maximo de seis meses, en consideracion a las necesidades del servicio y la disponibilidad de los cargos.
- Cuarto. ORDENAR la Sala ordenara a la Presidencia de la Republica, el Departamento Administrativo de la Funcion Publica y la Contraloria General de la Republica que inicien un dialogo interinstitucional para determinar en que entidades podrian ser reubicadas estas personas, en un cargo de iguales o similares condiciones al que ocupaban al momento de su desvinculacion. Este proceso debera adelantarse en un termino de dos meses contados a partir de la notificacion del presente fallo y la reubicacion debera hacerse efectiva dentro de los seis meses posteriores a la mencionada notificacion.
- Quinto. ADVERTIR al Departamento Administrativo para la Funcion Publica y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica que debera adoptar las medidas necesarias para constatar el respeto por los derechos de carrera de los funcionarios mencionados en el numeral
- cuarto. de esta providencia.
- Sexto. ORDENAR al Delegado de asuntos constitucionales de la Procuraduria General de la Republica y a la Defensoria del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las tareas que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de estas ordenes.
- Septimo. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.