T-178 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Dora Elsy Serna Ortiz·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y objeto
- Naturaleza
- Alcance
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Reintegro al cargo
- Concepto
- Consecuencias de su desconocimiento
- Fundamental
- Garantías derivadas de su carácter de derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo.
La accionante se presento a una convocatoria realizada por la entidad accionada para el ascenso de cargos, debido a ello fue ascendida y aceptó el nuevo cargo, sin embargo su ascenso fue revocado por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo.
La Sala pasa a estudiar las normas sobre revocación directa de los actos administrativos, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre las condiciones dentro de las cuales procede la acción de tutela cuando a través de un acto administrativo se viola el derecho fundamental al debido proceso, la irrevocabilidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto, se concluye que el derecho al debido proceso de la accionante fue vulnerado además se le causo un grave perjuicio económico, y persiste la amenaza de seguirse causando, por lo tanto se decide proteger las legítimas expectativas generadas por la decisión de la administración.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa el fallo proferido en segunda instancia, el 24 de agosto de 2009 por el Juez veintidos (22) penal del Circuito de Bogota que, a su vez confirmo el fallo de primera instancia del Juzgado 43 Penal Municipal de Bogota, proferido el 8 de julio de 2009, y tutelo los derechos fundamentales de la accionante Dora Elsy Serna Ortiz contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.A.A.B.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela como el mecanismo permanente mas adecuado y eficaz para proteger los derechos de la tutelante al debido proceso, a la administracion de justicia, al trabajo, y a la preservacion de la buena fe en sus actuaciones.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.A.A.B., en el termino de 48 horas, reintegrar a la accionante al cargo para el cual fue nombrada y para el cual concurso y demostro tener los requisitos exigidos.
- CUARTO. ORDENAR a la accionada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.A.A.B. dejar sin efecto, en el termino de 48 horas la decision administrativa comunicada en Memorando Interno No. 1410001-2009-443 del 17 de abril de 2009 expedido por la Gerente Corporativa de Gestion Humana y Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.A.A.B. y restablecer el ascenso conferido, en el puesto que le corresponda, a la trabajadora accionante, segun Memorando Interno No. 1410001-2009-416 del 15 de abril de 2009 de la misma Empresa. Dejar a la E.A.A.B. la posibilidad de demandar ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo su propia decision, contenida en el Memorando Interno No. 1410001-2009-443 del 17 de abril de 2009.
- QUINTO. ADVERTIR a la entidad accionada que, si es su voluntad revocar el acto administrativo del nombramiento, debe contar con el consentimiento expreso de la titular del derecho y en caso de no obtenerlo, solicitarlo ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
- SEXTO. ORDENAR a la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.A.A.B. que, en el entretanto, mantenga a la accionante en el cargo al cual la ascendio con el derecho a la asignacion salarial y a las prestaciones correspondientes.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.A.A.B. ofrecer nuevamente a la trabajadora accionante, en caso de estar disponible y que ella lo acepte, alguno de los cargos, como el de Secretaria profesional, nivel 32 codigo. 32159 que le fue ofrecido,
- primero. en el Memorando Interno No. 1410001-2009-443 del 17 de abril de 2009, y despues en reiteradas ocasiones y que, en principio, habia sido aceptado por ella.
- OCTAVO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.