T-863 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ruby Elvira Gaona Ramirez Y Otra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orientar, asistir y asesorar
- Orden a la UARIV incluir en el RUV a la accionante, por el hecho victimizante del homicidio de su esposo
- Creación y funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso administrativo, reparación integral.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común al cual se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es la falta de reconocimiento a las actoras de la calidad de víctimas del conflicto armado interno y, por ende, el no pago de la indemnización administrativa por ellas reclamada.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), 2º.
La indemnización por vía administrativa, con énfasis en sus reglas básicas, en los grupos de víctimas y en el procedimiento para su reconocimiento y pago y, 3º.
El papel de asesoría que debe cumplir la Defensoría del Pueblo respecto de las víctimas del conflicto armado.
Luego del análisis detallado de cada caso, se toman las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades que presentan los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-4.433.184, CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que a su vez se confirmó el fallo del día 2 de mayo de 2014 del Juzgado 33 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el que se amparó el derecho de petición.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, ADICIONAR el fallo mencionado en el numeral primero, en el sentido de otorgar el amparo del derecho al debido proceso administrativo de la señora Ruby Elvira Gaona Ramírez Contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
- TERCERO. ORDENAR a la UARIV, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, lleve a cabo la inclusión en el RUV de la señora Ruby Elvira Gaona Ramírez, por el hecho victimizante del homicidio de su esposo, esto es, el señor Atilio Vieda Ramírez.
- Una vez se cumpla con la citada orden, y en el término máximo de diez (10) días hábiles, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, la UARIV deberá dar trámite a la solicitud de indemnización administrativa radicada por la citada señora el 19 de agosto de 2008, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 y lo establecido en la Sentencia SU-254 de 2013, para lo cual le informará a la accionante sobre la fecha probable, en un término razonable y oportuno, en el que se llevará a cabo el reconocimiento de la citada indemnización, teniendo en cuenta el criterio de priorización que le es aplicable, en los términos expuestos en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución No. 0223 de 2013..
- CUARTO. En relación con el expediente T-4.438.176, CONFIRMAR la sentencia del 5 de marzo de 2014 proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que a su vez confirmó el fallo del 5 de febrero de 2014 del Juzgado 21 Penal del Circuito de la citada ciudad, a través del cual se negó el amparo solicitado por la señora Martha Ligia Taborda de Urrego contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- QUINTO. DISPONER a cargo de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus funciones de orientación, asistencia y asesoría a las víctimas, que acompañe y guie a la señora Martha Ligia Taborda de Urrego, en el proceso a seguir para solicitar tanto la inclusión en el Registro Único de Víctimas como la indemnización por vía administrativa.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.