T-189 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Telvia Angulo Bonilla·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, condiciones dignas, mínimo vital.
Relata la accionante que tuvo que desplazarse junto con su familia de la vereda Impilbi del Carmen (Tumaco) a la ciudad de Villavicencio, en cuanto recibió amenazas del frente 42 de las FARC, quienes reclutaron y posteriormente desaparecieron a su compañero y abusaron sexualmente de una de sus hijas.
Indicó que declaró su situación de desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo de Villavicencio, pero que no ha sido notificada de la resolución que la incluya en el Registro Único de Población Desplazada RUPD, motivo por el cual solicitó mediante derecho de petición, la expedición de una copia de dicho documento, para poder acceder a todos los derechos que tiene como desplazada.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales de la población desplazada, en cuanto son consideradas personas de especial protección, y sobre los criterios y normas que deben tenerse en cuenta al momento de la inscripción en el RUPD.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 11 de 2010 por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, que confirmo el adoptado en junio 21 del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negando el amparo solicitado.
- Segundo. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y los demas que conlleven la superacion de los efectos del desplazamiento forzado, de la senora Maria Telvia Angulo Bonilla y su nucleo familiar.
- Tercero. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador de la Unidad Territorial de Accion Social de Villavicencio, o quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo hubiere efectuado, realice los tramites pertinentes para que la senora Maria Telvia Angulo Bonilla y su unidad familiar sean inscritas en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y empiecen a ser beneficiarias de la ayuda que corresponda.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.