T-342 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Wilmer Javier Duran Mejia Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es inconstitucional negar la inclusión a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el argumento de que los hechos victimizantes no se dieron con ocasión del conflicto armado sino que son p
- Finalidad
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de tres ciudadanos a quienes les negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas, argumentando que los hechos victimizantes no se encontraban relacionados con el conflicto armado interno.
Se abordó temática relacionada con el concepto de víctima contemplado en la Ley 1448 de 2011 y las principales reglas en materia del derecho de inclusión en el RUV.
La Corte concluye que: 1º.
La negativa de inscripción en el Registro Único de Víctimas no puede basarse en argumentos meramente formales. 2º.
La declaración de las víctimas goza de presunción de buena fe, razón por la cual se invierte la carga de la prueba y la UARIV debe entonces realizar un esfuerzo probatorio y argumentativo para desvirtuar que el asunto no tiene relación con el conflicto armado y, 3º.
La UARIV viola los derechos al debido proceso así como el derecho de las víctimas a la inclusión en el registro, cuando para negar la inscripción no realiza una investigación oficiosa y extensa que busque otras pruebas diferentes a las aportadas por el solicitante.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos en los procesos de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga el día dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que se decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Wilmer Javier Durán Mejía y, como consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la inclusión en el Registro Único de Víctimas y al debido proceso administrativo.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la UARIV para decidir acerca de la inclusión del señor Wilmer Javier Durán Mejía en el RUV, así como los actos administrativos expedidos.
- Cuarto. ORDENAR a la UARIV que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie nuevamente respecto de la solicitud de inclusión del accionante, teniendo en cuenta no sólo las nuevas condiciones puestas de presente por parte de la Fiscalía General de la Nación, sino también todos los fundamentos jurídicos de esta sentencia. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que tendrá que ser notificado al señor Wilmer Javier Durán Mejía dentro del término establecido en la ley.
- Quinto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira respectivamente los días siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017) y veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) respectivamente, en las que se decidió no acceder el amparo de los derechos fundamentales del señor Omar José Mayorga y, como consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la inclusión en el Registro Único de Víctimas y al debido proceso administrativo.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la UARIV para decidir acerca de la inclusión en el Registro Único de Víctimas del señor Omar José Mayorga, así como los actos administrativos expedidos.
- Séptimo. ORDENAR a la UARIV que, en el término de 15 días hábiles posteriores a la notificación de esta sentencia, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración del accionante, acogiendo los criterios técnicos, jurídicos y de contexto establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia constitucional, así como todos los fundamentos jurídicos de esta sentencia. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que tendrá que ser notificado al señor Omar José Mayorga dentro del término establecido en la ley.
- Octavo. CONFIRMAR las decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Once de Familia Oral de Medellín y la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín los días doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017) respectivamente, mediante las cuales se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora María Fabiola Velásquez Giraldo.
- Noveno. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que acompañen y asesoren a los señores Wilmer Javier Duran Mejía, Omar José Mayorga y María Fabiola Velásquez Giraldo con el trámite de las denuncias penales interpuestas por los hechos referidos en las respectivas acciones de tutela ante la Fiscalía General de la Nación. En particular, se exhorta al Ministerio Público para que evalúe el estado actual de las investigaciones y determine si existen posibilidades de allegar nueva información que le permita al ente acusador establecer o no si el hecho tuvo relación con el conflicto armado o esclarecer la responsabilidad penal por el mismo.
- Décimo. REMITIR copia de la sentencia y de los expedientes de tutela a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Decimoprimero.- LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de (i) T-6.390.267: El Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga; (ii) T-6.481.633: El Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y, (iii) T-6.397.605: El Juzgado Once de Familia Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.