T-957 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Abel Sierra Cepeda·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Secretaría de Educación desconoció jurisprudencia constitucional sobre título de “maestro” si es apto para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal
- Caso en que Secretaría de Educación revocó nombramiento de docente sin consentimiento expreso y escrito del accionante
- Procedencia de la acción de tutela
- Concepto
- Revocación unilateral de nombramiento de docente
- Concepto y alcance
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Procedencia
- Títulos equivalentes para ejercer la docencia, entre los cuales está normalista, institutor, maestro superior, maestro, normalista rural con título de bachiller académico o clásico
- Orden a Secretaría de Educación que en la primera vacante que se presente, reintegre al docente sin necesidad de concurso público de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo.
Tras haber participado en un concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el accionante fue nombrado en período de prueba por la Secretaría de Educación Distrital en el cargo de docente de básica primara, asignado al Colegio Gabriel Betancourt Mejía de Bogotá.
Tras asistir a un acto de posesión colectiva el actor se presentó a laborar en la mencionada institución y allí permaneció por espacio de un mes, hasta que la Secretaría demandada designó a otro docente en su reemplazo, pero sin que previamente se hubiera revocado su nombramiento.
De manera posterior la entidad demandada emitió otra resolución mediante la cual revocó unilateralmente el mencionado nombramiento, invocando como razones de la decisión el no cumplimiento de los requisitos legales para ejercer la docencia en dicho nivel, en tanto se acreditaba el título de maestro y no el de normalista superior o tecnólogo en educación, conforme lo previsto en el Estatuto Docente.
La Sala resuelve el caso a través del análisis de temas relacionados con el alcance del derecho fundamental al debido proceso administrativo, su protección a través del ejercicio de la acción de tutela y la revocatoria directa de los actos administrativos de contenido particular y concreto.
Se establece que la autoridad accionada tomó una decisión desconociendo la jurisprudencia constitucional en la que se resolvió que el título de MAESTRO sí es apto para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal en el nivel de básica primara.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena que, en la primera vacante que se presente, se reintegre al actor al sector educativo estatal sin necesidad de concurso público de méritos, a un cargo de igual nivel y condiciones a aquel que ocupaba al momento de haber sido separado del mismo.
Se advierte a la Secretaría demandada que si lo considera pertinente puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para demandar su propio acto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision, en auto del 3 de mayo de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota que, a su vez, revoco parcialmente la dictada por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del senor Carlos Abel Sierra Cepeda, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota que, en la primera vacante que se presente, reintegre al sector educativo estatal, sin necesidad de concurso publico de meritos, al senor Carlos Abel Sierra Cepeda en un cargo de igual nivel y condiciones a aquel que ocupaba al momento de haber sido separado del mismo.
- CUARTO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion de Bogota que, si aun lo considera procedente, podra acudir a la Jurisdiccion Contencioso Administrativa para demandar su propio acto.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.