T-548 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Felipa Jimenez De Rodriguez·Demandado Registraduria Especial De Tunja Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de acción de tutela
- Para solicitar reintegro al cargo
- Estado debe garantizar una vejez digna y plena al finalizar vida laboral
- Causal de desvinculación de cargos públicos
- Improcedencia por cuanto no se configura perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, vida digna, debido proceso.
La accionante fue retirada del servicio, por haber cumplido con la edad de retiro forzoso, sin tener los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
La Sala se pronuncia sobre la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de cargos públicos, la procedencia de la acción de tutela para debatir actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro del cargo, la protección constitucional al mínimo vital y a la seguridad social de los adultos mayores, se encuentra que en el presente caso no se configura un perjuicio irremediable ya que la señora posee un local comercial, del cual percibe ingresos y se encuentra afiliada a Saludcoop como beneficiaria de su hijo, el amparo en el presente caso no es procedente porque no cumple con los requisitos exigidos para el efecto, además no ha interpuesto la acción de nulidad y reestablecimiento del derecho correspondiente.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha del tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009).
- SEGUNDO. CONFIRMAR, la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el diecinueve (19) de marzo de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.