Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio previo de recursos ordinarios
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedibilidad
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida digna, mínimo vital, tercera edad.
A cada uno de los accionantes les fue concedida, por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Cartagena, pensión de jubilación en diferentes cuantías, atendiendo el monto del salario y el cargo que desempeñaban en la entidad, al momento de sus respectivas desvinculaciones.
De manera posterior, el ISS accedió el reconocimiento de una pensión de vejez a favor de cada uno de ellos.
En razón del reconocimiento de la segunda pensión, la Empresa de Servicios Públicos ordenó compartir la pensión de jubilación con la pensión de vejez.
Los demandantes exponen que con esta decisión se incurrió en una doble vía de hecho, porque se disminuyó de un tajo el valor adquirido sin que mediara autorización expresa del titular del derecho y porque la notificación de dicha decisión se realizó a través de edicto emplazatorio y no de manera personal, como legalmente se debía.
En sede de revisión, la Sala consideró, luego de un análisis pormenorizado de cada uno de los casos en particular, que no se presentaba afectación de derecho fundamental alguno de los accionantes, que pudiera hacer necesaria la protección constitucional por vía de tutela, por lo cual declaró la improcedencia de la acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, el 30 de agosto de 2010, que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y que a su turno, confirmo el emitido por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de la misma ciudad, el 15 de junio del mismo ano, para en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.