T-447 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jefferson Ariel Lopez Cabrera·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Definición
- Caso en que se negó pago de subsidio de incapacidad a persona que padece enfermedad catastrófica
- Orden a EPS pagar subsidio por incapacidad
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Empleadores asumirán los dos primeros días, y EPS cubrirán los que se causen desde entonces y hasta el día 180, según Decreto 2943/13
- Importancia constitucional
- Normatividad aplicable
- Referentes normativos que la identifican como una enfermedad catastrófica
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de reconocimiento y pago de una serie de incapacidades médicas concedidas al actor, las cuales se constituían en el único ingreso por cuanto presentó una serie de patologías renales que le impidieron laborar por casi seis meses.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El concepto del derecho fundamental a la salud y la idoneidad de la acción de tutela cuando se interpone con el propósito de obtener el pago de incapacidades médicas. 2º.
El pago de incapacidades médicas de origen común.
Obligaciones de los empleadores y las E.P.S. 3º.
La insuficiencia renal como enfermedad catastrófica.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la E.P.S. accionada pagar el subsidio de incapacidad reclamado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Villavicencio (Meta) del 24 de octubre de 2016, en la que se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor JEFFERSON ARIEL LOPEZ CABRERA en contra de Cafesalud E.P.S., TEMPOSERVICIOS S.A.S. y SINDY DAYANA REAL GARZON. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del actor, trasgredidos por la falta de pago de las incapacidades medicas transcurridas, de manera ininterrumpida, entre el 27 de abril de 2016 y el 17 de octubre de la misma anualidad.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAFESALUD EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, pague dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, al senor JEFFERSON ARIEL LOPEZ CABRERA identificado con cedula de ciudadania 1.123.085.918 de Villavicencio, el subsidio por incapacidad correspondiente a los periodos comprendidos entre el 27/04/2016 y el 11/05/2016 (15 dias), el 13/05/2016 y el 20/05/2016 (8 dias), el 21/05/2016 y el 19/06/2016 (30 dias), el 20/06/2016 y el 19/07/2016 (30 dias), el 20/07/2016 y el 18/08/2016 (30 dias), y el 19/08/2016 y el 17/09/2016 (30 dias), segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.